TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Rolly Kento SANCHEZ RODULFO, identi fi cado con CIP Nº 121700300, DNI Nº 40385390, para participar como Instructor invitado en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 19 de enero de 2021 al 19 de enero de 2023, así como autorizar su salida del país el 18 de enero de 2021 y su retorno al país el 20 de enero de 2023. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 6,416.28/31 x 13 días x 01 persona (19 – 31 ene 21) US$ 2,690.69US$ 6,416.28 x 11 meses x 01 persona (feb – dic 21) US$ 70,579.08 Total a pagar en Dólares americanos: US$ 86,102.33 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú de los años fi scales correspondientes. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1920202-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican la R.M. N° 0466-2019-MINAGRI, que conformó el Comité de Gobierno Digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2021-MIDAGRI Lima, 15 de enero de 2021 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1446; declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas teniendo como objetivo alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo; Que, la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 166-2017- PCM, aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática; y, en el artículo 5 se dispone que cada entidad designará un Comité de Gestión de Seguridad de la Información, así como se incorpora el artículo 5-A, que establece las funciones del referido Comité; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 166-2017- PCM, en su artículo 4, dispone que el Titular de entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, debe designar a un O fi cial de Seguridad de la Información, quien será responsable de coordinar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la entidad, habiéndose previsto que dicha designación debe ser puesta en conocimiento a la Secretaría de Gobierno Digital, para las coordinaciones y acciones correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018- PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, se crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la Administración Pública, quien se encuentra a cargo de coordinar con el Líder Nacional de Gobierno Digital, los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la Administración Pública; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119- 2018-PCM, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la