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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano VISTOS: El O fi cio N° 1277-2020-GRA/PEMS-GE-GGRH- SGOM presentado el 10 de diciembre de 2020 por el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes-Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del proyecto “A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo”, y el Informe Legal N° 024-2021-ANA-OAJ de fecha 13 de enero de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-AG, se reservó a favor del Proyecto A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo las aguas super fi ciales procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3; prorrogada con Decreto Supremo N° 031-2007-AG, así como las Resoluciones Jefaturales N° 005-2011-ANA, N° 031-2013-ANA, N° 041-2015-ANA, N° 314-2017-ANA, y N° 029-2019-ANA por el plazo de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 17 de enero de 2019; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 006-2021-ANA/DCERH opina que no habiéndose realizado modi fi caciones a la reserva de recursos hídricos prorrogada con la Resolución Jefatural N° 029-2019-ANA y considerando las causas que la motivan, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por el plazo de dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la reserva primigenia; asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto administrativo que otorgue la prórroga solicitada; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle del Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3, según el siguiente detalle: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (hm3)4.50 9.00 7.50 4.20 2.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.00 30.00 Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el articulo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del 18 de enero de 2021. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa Caplina – Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1920412-1 Designan temporalmente Subdirectora de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2021-ANA Lima, 15 de enero de 2021VISTOS: El Informe N° 039-2021-ANA-OA-URH de fecha 15 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 033-2021-ANA-OAJ de fecha 15 de enero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Jefatural N° 026-2020-ANA se designó a la señora Juana Escobar Samamé, en el cargo de Subdirectora de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, quien ha presentado su renuncia al cargo, la misma que resulta pertinente aceptar; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe de Vistos, comunica que, la servidora propuesta no tiene antecedentes judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en ese mismo sentido, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta viable emitir la respectiva resolución que designe temporalmente a la servidora que desempeñará el cargo de Subdirectora de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, señala que los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos únicamente a, entre otras acciones de personal, la designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembros de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de con fi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 y el artículo 11° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el