Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruebase el “Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas”, y sus anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Seguimiento La Presidencia del Consejo de Ministros, en su respectivo rol de seguimiento, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar al 31 de diciembre de 2021, información sobre el avance de los indicadores de resultados y especí ficos, considerados en el Capítulo XI “Seguimiento, Monitoreo y Evaluación” del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, para cuyo efecto desarrolla las actividades establecidas en el “Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas” aprobado en el artículo precedente, incluida la recolección y consolidación de la información para la actualización de los tableros de seguimiento y de los indicadores; accediendo a los mecanismos o sistemas de información nominal que dichos sectores vienen desarrollando en el marco de lo estipulado en el artículo 2 del decreto supremo 416-2019-EF, Aprueban Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas; y, respecto de los cuales, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coordinación, pueden proponer mejoras. Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, el Plan y sus anexos aprobados mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1920426-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 278-2018-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2021-MINCETUR Lima, 14 de enero de 2021 Visto, el O fi cio N° 738-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y los Memorándums N° 1405-2020-MINCETUR/VMT y N° 030-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el 5 de marzo de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL BOUTIQUE IHC (en lo sucesivo Proyecto de Inversión); Que, el 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado HOTEL BOUTIQUE IHC por un monto de US $ 7 927 689,00 (Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, contados a partir del 5 de marzo del 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL BOUTIQUE IHC, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2019, antes de la culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión la suscripción de una Adenda de modi fi cación