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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 2.- La O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución; así como de efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Formación Superior; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello de fi na la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento su fi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseRICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1920408-1 Aprueban Líneas de Producción del Servicio denominadas “Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la Violencia Sexual hacia Niñas y Niños de Educación Primaria” y “Talleres Educativos de Desarrollo de Habilidades Socioemocionales”, así como sus Metas Físicas para el año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2021-MINEDU Lima, 15 de enero 2021VISTOS, el Expediente Nº 0005206-2021, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 00061-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el encargado de de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, por otra parte, el numeral 22.2 del artículo 22 la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos, hasta por la suma de S/ 379 322 149,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer, tales como los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y los programas preventivos a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Estrategia de Convivencia Escolar a cargo del Ministerio de Educación; y los servicios de tratamiento especializados y referenciación a cargo del Ministerio de Salud; Que, de igual modo, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Educación y en los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 19 077 772,00 (DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la continuidad de la estrategia de convivencia escolar en instituciones educativas focalizadas; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es el encargado de aprobar mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de dicha Ley, y en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la línea de producción y las metas físicas 2021 de las intervenciones de Fortalecimiento de la Gestión de Convivencia Escolar en la UGEL/DRE y Soporte Psicológico en instituciones educativas focalizadas; Que, en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021 a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con el propósito de fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, establece que corresponde al Ministerio de Educación establecer las orientaciones para la promoción de la convivencia escolar, la prevención de la violencia y la atención de casos para los gobiernos regionales, especí fi camente para las direcciones regionales de educación, las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas; Que, en esa misma línea, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Estrategia para el fortalecimiento de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada”; Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00003-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar las Líneas de Producción del Servicio denominadas “Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la Violencia Sexual hacia Niñas y Niños de Educación Primaria” y “Talleres Educativos de Desarrollo de