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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano El 11 setiembre de 2020, mediante O fi cio N° 027-2020-UPHFR-GG, la Universidad solicita la ampliación de plazo por 20 días hábiles adicionales, al otorgado mediante O fi cio N° 0313-2020-SUNEDU-02-12, debido a que la ciudad de Huancayo se encontraba con medida de cuarentena focalizada hasta el 31 de setiembre de 2020 por disposición del D.S. N° 146-2020-PCM. En atención a lo solicitado, mediante O fi cio N° 0334-2020-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 18 de setiembre, se concedió un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles adicionales; plazo que venció sin que la Universidad entregue información complementaria para subsanar las observaciones. El 23 de setiembre de 2020 se realizó una reunión virtual de orientación técnica con funcionarios de la Universidad. El 19 de octubre de 2020 se noti fi có la Resolución de Trámite N° 01 de fecha 16 de octubre con O fi cio N° 0404-2020-SUNEDU-02-12 donde se comunica la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (AVR) para el día 26 de octubre de 2020. El mismo día, la Universidad, mediante O fi cio N° 017-2020-UPHFR-GG, solicita la reprogramación de la AVR a partir del 19 de noviembre de 2020. El 27 de octubre de 2020, con O fi cio N° 0425-2020-SUNEDU-02-12 se noti fi ca la Resolución de Trámite N° 2, de igual fecha, que reprograma la AVR para el día 2 de noviembre de 2020. El 29 de octubre de 2020 se sostuvo una reunión de coordinación con la Universidad previa a la AVR y el 30 de octubre del mismo mes se realizó la prueba de conectividad con la participación del personal designado por la Universidad y miembros del equipo evaluador. El 02 de noviembre de 2020 se realizó la AVR, vía plataforma Teams, donde se recabó y solicitó de manera remota documentación de los requisitos 11 ,12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en marco a la SMLI solicitada. En la misma, la Universidad señaló la adecuación de los estudios de mercado de tres (3) programas de pregrado inicialmente solicitados a crearse en la modalidad semipresencial, y que pasarían a solicitarse bajo la modalidad presencial, hecho del que se dejó constancia en el Acta de Inicio de la AVR. El 06 de noviembre de 2020 mediante O fi cio N° 030-2020-UPHFR-GG 5 la Universidad remite la información requerida en la AVR. Asimismo, el 09 de noviembre de 2020 con O fi cio N° 031-2020-UPHFR- GG 6 remite información complementaria en el marco del informe de observaciones noti fi cado. En este último, comunica la adecuación de los programas de administración solicitados a la modalidad de presencial. El 09 de noviembre de 2020, con Resolución de Trámite N° 3, se dispone incorporar al expediente administrativo la documentación remitida por la Universidad, a través de los correos electrónicos de fecha 2 de noviembre de 2020 de horas 2.48 p.m., 2:53 p.m., 4:27 p.m., 5:08 p.m., 6:51p.m., así como a través de las Salas Virtuales habilitadas (2.54 p.m.) y la información registrada en el Anexo 1 del Acta de Cierre entregada durante la AVR del 2 de noviembre de 2020. En tal sentido, el 2 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable. El 21 de diciembre de 2020, la Universidad mediante Ofi cio N° 034-2020-UPHFR-GG 7, en base a un Acuerdo de Consejo Universitario realizado el 30 de noviembre de 2020, presentó el desistimiento del procedimiento con relación a la creación programas de pregrado: i) Administración y Recursos Humanos, ii) Administración y Finanzas, iii) Administración y Marketing; y de los programas de posgrado: iv) Maestría en Farmacia y Bioquímica y v) Maestría en Estomatología. El 23 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 038-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable respecto de diecinueve (19) de veintisiete (27) indicadores evaluados. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justi fi có la creación del local SL02 como conducente a grado académico, así como la creación del Programa académico de Psicología en la modalidad de semipresencial y del Programa académico de Maestría en Investigación y Docencia Universitaria en la modalidad de presencial. En relación con los planes de estudio de los programas solicitados, no se evidencia que el programa de Maestría en Investigación y Docencia Universitaria tenga una ruta formativa orientada al desarrollo de la investigación. En lo referido a los estudios de sustento de creación de los programas, la Universidad no presentó su presupuesto institucional 2021-2025 desagregado y sustentado; no sustentó la problemática asociada a los programas académicos solicitados. Tampoco justi fi có la existencia de una demanda y oferta educativa insatisfecha para los programas académicos solicitados, así como de una demanda y oferta laboral. Finalmente, no presentó sustento técnico para la determinación de la proyección de la ratio postulante/vacante para los programas académicos solicitados. En el aspecto fi nanciero, se identi fi caron inconsistencias en los Planes de Financiamiento de los programas propuestos; los ingresos proyectados de los programas solicitados no tienen sustento técnico. También, se identi fi caron gastos presupuestados en los Planes de Financiamiento de los programas solicitados que di fi eren a los proyectados en el Presupuesto Institucional, a su vez, este último se invalida porque considera a los programas desistidos; y no dimensionaron la totalidad de gastos en los programas solicitados. En cuanto a la infraestructura, la Universidad no evidenció contar con personal propio que domine los procedimientos en materia de gestión de seguridad y salud del local SL02, ni cuenta con un ambiente implementado para el almacenamiento de residuos peligrosos, no peligrosos y RAEE en este. No cuenta con el servicio de telefonía, ni de internet en todos los ambientes el local SL02. No cuenta con todo el equipamiento declarado, disponible y operativo, en laboratorios y talleres vinculados a los nuevos programas; asimismo, estos ambientes presentan observaciones de seguridad que contraviene las disposiciones de sus protocolos de seguridad y plan de manejo de emergencias. El Estudio de Cálculo de Aforo del local SL02 presenta observaciones; y los planes de mantenimiento presentados no garantizan la preservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario del local SL02. Asimismo, estos no aseguran la provisión de recursos para la sostenibilidad de los servicios que involucran a los indicadores 23, 24, 27, 28 y 29. En cuanto a la investigación, el presupuesto correspondiente al año 2020, así como el de los proyectos de investigación declarados, son inconsistentes. Asimismo, el presupuesto de investigación proyectado es inconsistente, por lo que no se garantiza la sostenibilidad de las actividades de investigación en el posgrado, con énfasis en la Maestría en Investigación y Docencia Universitaria. Respecto de la provisión de docentes para los programas solicitados, no presenta una asignación de cursos por docente para el programa académico de Psicología por lo que no se pudo determinar si la plana declarada cubrirá total o parcialmente la enseñanza de cursos de la malla curricular para los dos (2) primeros años de estudio, ni dimensionar el incremento de la carga lectiva en la plana docente. Asimismo, el Plan de contratación docente no evidencia consistencia y vinculación con las designaciones declaradas en el Formato de Licenciamiento C9 para los programas académicos solicitados, así como con la relación de docentes incluida en el documento de creación de la Maestría en Investigación y Docencia Universitaria, no detalla información sobre la carga lectiva del personal docente por contratar y presenta inconsistencias con el presupuesto proyectado. Finalmente, respecto de los servicios complementarios, se evidencia que la plani fi cación y asignación presupuestaria declarada para el año 2020 no garantiza la sostenibilidad de los servicios de salud, social, psicopedagógico, deportivo, culturales y de seguridad y vigilancia; y, en especí fi co, la implementación funcional y/o fi nanciera de estos en el local SL02 solicitado. No