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47 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / avenidas o lugares que colinde con espacios abiertos de mínima concurrencia y población. • Encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra instalación similar La razón es que la imposición de los referidos requisitos y exigencias no han sido previstos en los artículos 12º; 13º y 15º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, con lo que exceden la regulación sectorial nacional sobre la materia, vulnerando la Ley Nº 29022, por lo que resultan ilegales. Lo resuelto no implica una obligación a cargo de la Municipalidad de otorgar a cualquier agente económico una autorización para la prestación del servicio de telecomunicaciones, pues ello deberá ser evaluado por esta en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos para ello, ni desconoce las facultades de fi scalización con las que cuenta la entidad edil para evaluar el cumplimiento de la normativa de la materia vigente y las herramientas de revisión de los actos propios. HÉCTOR DIONICIO QUISPE SEGOVIA PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Ica 1920405-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C, respecto a la creación de un local conducente a grados (SL02) en el ámbito de la sede de la Universidad y de la creación del Programa académico de Psicología en la modalidad de semipresencial y del Programa académico de Maestría en Investigación y Docencia Universitaria en la modalidad de presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2021-SUNEDU/CD Lima, 15 de enero de 2021VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 019438-2020-SUNEDU-TD del 1 de julio de 2020, presentada por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2020-SUNEDU-02-12 del 02 de diciembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic) y el Informe Complementario N° 038-2020-SUNEDU-02-12 de la Dilic del 23 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria 1 (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 078-2019-SUNEDU/CD del 11 de junio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con igual fecha, se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en un local de su sede (SL01), ubicado en la provincia y distrito de Huancayo, en el departamento de Junín, con cinco (5) programas de académicos de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional: Enfermería, Obstetricia, Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, Estomatología, Administración y Negocios Internacionales. La vigencia de la licencia institucional otorgada se estableció en seis (6) años. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 2 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal b) y c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, entre otros, la creación un local conducente y la creación de programas conducentes a grados y títulos, respectivamente. El 01 de julio de 2020 mediante O fi cio N° 025-2020-UPHFR-GG 3, la Universidad presentó la SMLI en medio digital, referida a la creación de un local conducente a grado (SL02) 4 en el ámbito de la sede de la Universidad y la creación de siete (7) programas nuevos: cuatro (4) programas de estudio en la modalidad semipresencial conducentes al grado de bachiller y título profesional, y de tres (3) programas de estudio en la modalidad presencial conducentes al grado académico de maestro; de conformidad con el literal b) y c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. El 09 de setiembre de 2020, mediante O fi cio N° 0313-2020-SUNEDU-02-12 se noti fi có el Informe de Observaciones N° 018-2020-SUNEDU/DILIC-EV de fecha 27 de agosto de 2020 en el que se consignaron las observaciones a la SMLI, conforme al artículo 28 del Capítulo IV del Reglamento, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.