TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano verifi cación de cumplimiento de la contrapartida de los AEO y en un plazo que no exceda los diez días hábiles, procederá a efectuar la entrega de bienes y/o servicios, para lo cual, se suscriben Actas de Entrega a favor del AEO, entre la GDE y el/los representantes/s legal/es y miembros del AEO, detallando la siguiente información: a. Condiciones y responsabilidades para la utilización de los bienes. b. Características de los bienes y/o servicios entregados por el Gobierno Regional o Local. c. Compromiso del AEO referido al mantenimiento de los bienes para garantizar el cumplimiento de su vida útil. d. Obligación del AEO de utilizar los bienes y/o servicios para los fi nes que fueron solicitados en el Plan de Negocio. Artículo 30. Liquidación del Plan de Negocio30.1 Una vez concluido el periodo de ejecución y operación del Plan de Negocio según lo dispuesto en el presente reglamento, la GDE del Gobierno Regional o Local designa personal y/o contrata un Operador Privado para realizar la liquidación, la cual consiste en, un conjunto de acciones conducentes a la formulación del expediente de liquidación sobre las inversiones realizadas en el Plan de Negocio con la fi nalidad de determinar el costo real de la ejecución en el cumplimiento de metas físicas, fi nancieras y de actividades productivas y/o de gestión. 30.2 El expediente de liquidación es aprobado mediante acto resolutivo según la estructura de cada Gobierno Regional o Local. La liquidación se regirá por lo establecido en la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Contraloría General de la República y normatividad vigente que resulte aplicable, complementariamente, se regirá por las disposiciones internas en materia de liquidación de cada Entidad. 30.3 La GDE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE. Artículo 31. Transferencia de Bienes Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto legislativo Nº 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya. Artículo 32. Cierre de PROCOMPITE32.1 Una vez liquidados todos los Planes de Negocio, la GDE elabora un Informe de Cierre consignando el balance del presupuesto asignado y el presupuesto ejecutado durante las Fases de Autorización, Implementación y Ejecución de PROCOMPITE. El cierre de PROCOMPITE se realiza en un plazo no mayor de 30 días hábiles, posterior a la liquidación total de los Planes de Negocio. 32.2 El Informe de Cierre es remitido al Titular del Gobierno Regional o Local a fi n que apruebe, mediante Resolución, el cierre de PROCOMPITE. La GDE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición de la Resolución de Cierre de PROCOMPITE realiza el registro del cierre en el SIPROCOMPITE. Artículo 33. Operadores Privados El Gobierno Regional o Local, a través de los Operadores Privados que se prevean en las Fases de PROCOMPITE, puede realizar actividades de capacitación, asistencia técnica y provisión de información relacionada a la articulación de cadenas productivas regionales o locales, a favor de los potenciales bene fi ciarios, debiendo asignar a la Fase de Ejecución, un monto no menor del 50% de los recursos señalados en el numeral 7.2. La contratación de Operadores Privados se sujeta a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado. Artículo 34. Imposibilidad de participar en PROCOMPITE 34.1 Los AEO, o los miembros que los conforman, en caso no cumplan con sus obligaciones durante la ejecución y operación del Plan de Negocio, son inhabilitados para participar en futuros Procesos Concursables de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Esta inhabilitación tiene una duración de cinco años contados a partir de la comunicación formal de incumplimiento por parte del Gobierno Regional o Local a PRODUCE. 34.2 Con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos que se destinen a PROCOMPITE, no serán co fi nanciados; i) los Planes de Negocio presentados por AEO que tengan los mismos objetivos o modalidad de intervención de otras iniciativas o programas ya autorizados; ii) Planes de Negocio de AEO que se dupliquen en el mismo ámbito de in fl uencia o localización geográ fi ca y; iii) Planes de Negocio de AEO y/o integrantes declarados como ganadores de PROCOMPITE por un Gobierno Regional o Local y que se encuentren en periodo de ejecución u operación del Plan de Negocio. Artículo 35. Imposibilidad de implementar PROCOMPITE Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, no pueden implementar futuros PROCOMPITE, en caso tengan Procesos Concursables pendientes de Cierre con una antigüedad mayor de tres años contados desde la fi rma de los Acuerdos de Co fi nanciamiento. TÍTULO IV SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROCOMPITE Artículo 36. Seguimiento36.1 PRODUCE en el marco de sus competencias, realiza el seguimiento a las PROCOMPITE autorizadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 36.2 En caso PRODUCE identi fi que incumplimiento al presente Reglamento durante el desarrollo de las Fases de Autorización, Implementación y/o Ejecución de PROCOMPITE por parte de alguna de las unidades de organización del Gobierno Regional o Local, debe informar dicha situación al Titular y/o al Órgano de Control Institucional, según corresponda, a fi n que se pueda iniciar las acciones correspondientes. Artículo 37. Evaluación de Resultados e Impacto37.1 PRODUCE realiza anualmente la evaluación de resultados y/o impacto de una muestra de los PROCOMPITE en base a la información ingresada por los Gobiernos Regionales y Locales al SIPROCOMPITE, teniendo en cuenta los Planes de Negocio co fi nanciados, su rentabilidad y sostenibilidad del negocio durante su operación. La evaluación de resultados y/o impacto es publicada en el Diario O fi cial El Peruano y el portal institucional de PRODUCE. 37.2 La evaluación de resultados mide el logro de los indicadores alcanzados luego de la ejecución de los Planes de Negocio, mientras que la evaluación de impacto analiza cuál es el efecto causal directamente atribuible a la ejecución de los PROCOMPITE en la competitividad de los AEO dentro de sus cadenas productivas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Cooperación interinstitucional De considerarlo pertinente, los Gobiernos Regionales y Locales pueden asociarse mediante un convenio, con la fi nalidad de llevar a cabo los concursos haciendo sinergias y economías de escala. En consecuencia, toda referencia