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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / hecha a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se entenderá hecha a la asociación de estos. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden celebrar Convenios con personas jurídicas de Derecho Público o Derecho Privado, con la fi nalidad de permitir el mejor desarrollo de las Fases de PROCOMPITE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Aplicación de la normativa vigente El Gobierno Regional o Local que culminó la Fase de Autorización o en Fase posterior de PROCOMPITE, se rige por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-EF. En caso el Gobierno Regional o Local no haya culminado la Fase de Autorización se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento. 1921532-1 Modifican la R.M. N° 00189-2020-PRODUCE, mediante la cual se autorizó la extracción del recurso erizo rojo en área comprendida en San Juan de Marcona, Región Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00018-2021-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 1085-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000069-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 00000298-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000025-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000020-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la referida Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Ley N° 25977 establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE se autorizó la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W; 15.4583°S, 75.0238°W de San Juan de Marcona, Región Ica, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021; estableciéndose un límite de captura para el mencionado recurso en 840 toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio N° 1085-2020-IMARPE/PE remite el Informe Técnico sobre “Análisis de la información de la actividad extractiva del erizo rojo Loxechinus albus en el área autorizada mediante la R.M. N° 189-2020-PRODUCE entre 01 de julio y 25 de octubre de 2020”, el cual recomienda, entre otros, que: i) “Mantener la autorización de extracción de erizo rojo Loxechinus albus en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W”; ii) “Establecer un límite máximo de captura de 0,5 t/viaje-embarcación”; y, iii) “Evaluar la posibilidad de habilitar el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas, como lugar autorizado para el desembarque de erizo proveniente del área autorizada, con fi nes de fortalecer los mecanismos de control y vigilancia”; Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, con Informe N° 00000069-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma, concluye, entre otros, que: i) “La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de sus funciones y competencias y tomando en consideración la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE, considera conveniente mantener al Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López e incorporar al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas, como puntos de desembarque autorizados del recurso erizo rojo”; y, ii) “Desde el punto de vista operativo, la Dirección de Supervisión y Fiscalización considera innecesario contar con un Listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire y pescadores artesanales no embarcados, toda vez que, con las medidas implementadas, como el acceso a dicha pesquería a través del permiso de pesca, la cuota máxima de extracción por viaje, puntos de desembarque y las medidas sanitarias, permitirían realizar un adecuado control”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000298-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “(…), es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, (…)”; ii) “(…), en base a lo informado por el IMARPE en su calidad de ente cientí fi co y organismo público técnico especializado al Ministerio de la Producción, la entidad emitió la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, la cual autorizó la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) (…)”; iii) “Cabe señalar que el área determinada por el IMARPE presenta condiciones oceanográ fi cas de especial importancia que permiten la existencia de