Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; Que, SUSALUD ha veri fi cado situaciones jurídicas que no se encuentran reguladas en el Registro Nacional de IPRESS, por lo que resulta necesario expedir un nuevo Reglamento del Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo señalado en la presente resolución; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 085-2020-SUSALUD/S, de fecha 17 de setiembre de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles; Que, mediante Informe N° 1055-2020/INA, el Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones informa que el presente proyecto de norma, cuenta con los aportes de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) y el Ministerio de Salud; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que consta de cuatro (4) Capítulos, veintidós (22) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias; que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución, entra en vigencia a los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 053-2015-SUSALUD/S, mediante la cual se aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez entre en vigencia la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el ”Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” que forma parte integrante de la misma, en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dichos documentos, del Informe Técnico y de la Exposición de Motivos, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para el registro de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS que da soporte a los procedimientos vinculados al registro de las IPRESS.Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las Autoridades Sanitarias Nacionales y Autoridades Sanitarias de Lima Metropolitana e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos Defi niciones Para los efectos de la presente norma son de aplicación las de fi niciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1158, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, así como las establecidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adición a las cuales se considera la siguiente: Ficha de Código Único de IPRESS: Documento electrónico que contiene información declarada por la IPRESS, la cual se obtiene del módulo de consulta pública del RENIPRESS. Acrónimos ASLM Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana (Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Centro, Lima Este y Lima Sur) ASR Autoridad Sanitaria Regional (Direcciones o Gerencias Regionales de Salud) IID Intendencia de Investigación y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPROT Intendencia de Protección de Derechos en salud ISIPRESS Intendencia de Supervisión de IPRESS PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RENIPRESS Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud RIS Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SASUPERVISIÓN Superintendencia Adjunta de Supervisión SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos UGIPRESS Unidades de Gestión de IPRESS UPSS Unidades Productoras de Servicios de Salud Artículo 4.- Órganos Competentes INA es el órgano de línea competente de administrar y mantener el RENIPRESS; asimismo, es responsable de ejecutar los procedimientos vinculados al registro de IPRESS bajo su competencia. La ASR o la ASLM son las entidades a cargo de la tramitación de los procedimientos que se llevan a cabo en el RENIPRESS. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE IPRESS Y CÓDIGO ÚNICO DE IPRESS Artículo 5.- Registro Nacional de IPRESS Para brindar servicios de salud, las IPRESS deben encontrarse registradas con su Código Único de IPRESS