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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, tiene el objeto de establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fi n de mejorar su e fi ciencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de comunicación en el Sistema Nacional de Salud; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) deben incorporar en forma progresiva, en su cartera de servicios, la prestación de los servicios de Telesalud, garantizando su sostenibilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, modi fi có la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y dictó disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la Telesalud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, dispone su reglamentación mediante Decreto Supremo, debiendo establecerse además las disposiciones vinculadas a las obligaciones y responsabilidades del personal de salud en las prestaciones del servicio de la Telesalud; Que, considerando las modi fi caciones de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud; y, las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, es necesario reglamentar dichas disposiciones con la fi nalidad de implementar la Telesalud, así como actualizar el marco normativo vigente; Que, el presente Decreto Supremo, tiene por fi nalidad reglamentar la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y el Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, con el objeto de establecer las disposiciones que permitan la implementación y desarrollo de la Telesalud, así como el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 30421 y el Decreto Legislativo Nº 1490; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, que consta de cuatro (04) títulos, dieciséis (16) capítulos, cuarenta y siete (47) artículos, tres (03) disposiciones complementarias fi nales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Derogación del Decreto Supremo Nº 003-2019-SA Derógase el Decreto Supremo Nº 003-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, modi fi cada con el Decreto Legislativo Nº 1303, Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados a Telesalud. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo, es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30421, LEY MARCO DE TELESALUD, Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1490, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LOS ALCANCES DE LA TELESALUD TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la implementación y desarrollo de la Telesalud, así como el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y el Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que Fortalece los alcances de la Telesalud. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento, son de aplicación a todo el sector salud. Artículo 3.- De fi niciones y Acrónimos 3.1. De fi niciones Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Arquitectura Digital Es el conjunto de componentes, lineamientos y estándares, que desde una perspectiva integral de la organización permiten alinear los sistemas de información, datos, seguridad e infraestructura tecnológica con la misión y objetivos estratégicos de la entidad, de tal manera que se promuevan la colaboración, interoperabilidad, escalabilidad, seguridad y el uso optimizado de las tecnologías digitales en un entorno de Gobierno Digital. b. Cartera de Servicios de Salud Conjunto de diferentes prestaciones de salud individual o de salud pública, que brinda la RIS a través de las IPRESS, basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales. c. Consentimiento Informado Es la autorización informada, libre y voluntaria, que brinda el usuario de la salud negándolo u otorgándolo, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud, siendo el médico tratante o el investigador, según corresponda, el responsable de llevar a cabo el proceso de Consentimiento Informado, debiendo garantizar el derecho a la información y el derecho a la libertad de decisión de la persona usuaria. d. Datos personales Es aquella información numérica, alfabética, grá fi ca, fotográ fi ca, acústica, sobre hábitos personales, o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales