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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano Nivel de Alerta ModeradoNivel de Alerta AltoNivel de Alerta Muy AltoNivel de Alerta Extremo - Piura Tumbes Lima- Loreto Amazonas Provincia Constitucional del Callao - Lambayeque Cajamarca Ancash- La Libertad Ayacucho Pasco- San Martín Cusco Huánuco - Ucayali Puno Junín - Madre de Dios Arequipa Huancavelica- - Moquegua Ica- - Tacna Apurímac ” Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 7.1 del artículo 7 y del primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 y el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria 7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda: - El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro. - El lavado frecuente de manos.- El uso de mascarilla.- El uso de espacios abiertos y ventilados.- Evitar aglomeraciones.- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo. - La promoción de la salud mental.- La continuidad del tamizaje de la población.- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud. - El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19. - El uso de datos abiertos y registro de información.- La lucha contra la desinformación y la corrupción.- La gestión adecuada de residuos sólidos.- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas. - La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo. - Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible. - Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal. Los Gobiernos Regionales y Locales proponen a la Presidencia del Consejo de Ministros las modi fi caciones que consideren necesarias, respecto a las restricciones establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, las mismas que serán evaluadas y aprobadas, de corresponder, conforme a la normatividad vigente. “Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1 Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horasNivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horasNivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas. (...)” Artículo 4.- Modi fi cación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002- 2021-PCM Modifícase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (...)8.5 Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de alerta alto: domingos Nivel de alerta muy alto: sábados y domingosNivel de alerta extremo: todos los días Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”. Artículo 5.- Modi fi cación del numeral 3.1 y del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM Modifícase el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 202- 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas 3.1 Hasta el 14 de febrero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes. 3.2 Dispóngase que, hasta el 14 de febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento: Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40% Artes escénicas en espacios abiertos: 60% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%