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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / en campo; y que esa veri fi cación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, consideradas en el artículo 5 del Reglamento, el mismo que en los artículos 11 y 12 asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza; Que, conforme lo señala el precitado informe: (i) en el expediente técnico se reporta la presencia de denuncios mineros dentro del área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad, sin embargo, en la aludida inspección ocular se pudo veri fi car que éstos no están en actividad y que por lo tanto no constituyen actividades incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad; (ii) el área propuesta no se ubica dentro de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y, (iii) el área propuesta como ZABD (22,679.59 ha) es propiedad de la Comunidad solicitante, y se ubica dentro del territorio comunal, en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrita en la Partida Electrónica Nº 02000054 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cusco; Que, asimismo, el citado informe indica que, las condiciones veri fi cadas en el área materia de solicitud fueron las siguientes: a) La zona propuesta sea un agroecosistema donde exista concentración de diversidad; b) La zona propuesta incluya una riqueza sociocultural que afi rme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta existan especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona esté dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa; Que, en razón a lo antes expuesto el Informe Técnico señala que, el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad, presenta una importante diversidad genética, mayormente de raíces y tuberosas andinas con más de 99 variedades de papa cultivadas, más de 50 variedades de otras raíces y tuberosas andinas, así como 25 variedades (o razas) de maíz, entre otros cultivos; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en la estructura comunal “ayllu” que permite la gestión apropiada del territorio, así como otras prácticas y saberes relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como la organización comunal en el sistema Muyuy para la rotación del cultivo de papa y diversos sistemas de labranza (Chuki, T’aya, Wachu); la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa con 4 especies, oca con 3 especies, y mashua con 2 especies; y fi nalmente una dedicación importante a actividades agrarias y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad; Que, el mencionado Informe Técnico Nº 007-2020-INIA-DRGB/SDRG-DASM concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que “Marcapata Ccollana” sea reconocida como Zona de Agrobiodiversidad, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI; recomendando la elaboración de un Plan Maestro aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos a la zoni fi cación, el monitoreo de la actividad minera y otras actividades productivas, el monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Nº 088-2021-MIDAGRI- SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Marcapata Ccollana”, tomando en consideración el resultado del aludido informe técnico, conforme al cual se ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos y determinado las restricciones e incentivos, establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 16 y 22, respectivamente, del Reglamento; Que, en ese sentido, y conforme a lo previsto en los literales b) y c) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del presente acto administrativo; disponiendo la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA; registro que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo; Con la visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Marcapata Ccollana”, ubicada en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, con una extensión de 22,679.59 ha (Veintidós mil seiscientas setenta y nueve hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos como la zonifi cación, monitoreo de la actividad minera, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de papa, maíz, raíces y tuberosas andinas, dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad y las prácticas y saberes tradicionales asociados. Dicho Plan se elaborará en consenso con la Comunidad Campesina Marcapata Ccollana. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA desarrollará las acciones necesarias para fi nes de aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI. Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (www.inia. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Noti fi car con la presente Resolución Ministerial al Presidente de la Comunidad Campesina Marcapata Ccollana, devolviéndose los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego