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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente. Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.” “Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas Se encuentran suspendidos los des fi les, fi estas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.” Artículo 8.- Uso de espacios públicos Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fi n de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas. Asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado. Para la aplicación del presente artículo, se consideran espacios públicos a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías públicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios a fi nes, con excepción de las playas y espacios ribereños. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en el presente artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos. Artículo 9.- Servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Declárase como esenciales los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 10.- Infractores a las disposiciones sanitarias Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser bene fi ciarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justi fi cada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1923103-1