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12 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-01, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 LCoordenadas de referencia: 610200.2050E; 8486987.6500N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO PILLUCHO Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1-P2 138.35 138°29’18” 610159.3200 8487251.9300 P2 P2-P3 162.01 135°24’6” 610294.9400 8487279.2700 P3 P3-P4 249.09 118°27’8” 610430.5000 8487190.5600 P4 P4-P5 234.02 154°49’28” 610409.8800 8486942.3200 P5 P5-P6 135.30 144°12’57” 610293.1400 8486739.5000 P6 P6-P7 141.58 130°11’28” 610169.8200 8486683.8400 P7 P7-P8 99.26 153°42’20” 610042.0500 8486744.8300 P8 P8-P9 155.47 129°51’30” 609980.6800 8486822.8500 P9 P9-P10 182.40 170°50’50” 610012.8800 8486974.9500 P10 164°0’55’’ 610078.5600 8487145.1100 AREA TOTAL 187109.76 M² (18.71 ha) PERIMETRO 1497.48 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-DDC-AYA-MC, así como en los Informes N° 000004-2021/DSFL-JER/MC y N° 000027-2021/DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XSe realizó las coordinaciones respectivas con las autoridades de la Comunidad de Pilluchu, quienes, además, se encuentran muy interesados en la protección del bien arqueológico. SeñalizaciónEl sitio cuenta con panel informativo del Ministerio de Cultura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, concretar la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital y Provincial de Vilcas Huamán, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-DDC-AYA-MC, el Informe N° 000004-2021/DSFL-JER/MC, el Informe N° 000027-2021/DSFL/MC, el Informe Nº 000017-2021-DGPA-ARD/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1922582-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huancajirca, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000018-2021-DGPA/MC San Borja, 20 de enero del 2021 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2020- DDC ANC-JJM/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huancajirca, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Ancash; los Informes N° 000005-2021/DSFL-DRM/MC y N° 00003-2021/DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000018-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General