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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales; Que, mediante Informe N° 000511-2020/DDC LIB/ MC de fecha 30 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca De La Rosa”, recaída en el Informe de Inspección N° 000008-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC , para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000035-2021/DSFL/MC de fecha 13 de enero de 2021, sustentado en el Informe N° 00004-2020-DSFL-DRM/MC de fecha 12 de enero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000008-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC y, en consecuencia, recomienda se emita la resolución de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca De La Rosa”; Que, mediante Informe Nº 000019-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 15 de enero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca De La Rosa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca De La Rosa, ubicado en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 001-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 SCoordenadas de referencia: 670650.0000 E; 9189708.0000 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA DE LA ROSA Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 67.65 139°1’4” 670612.5500 9189871.0200 2 2-3 38.70 194°24’56” 670675.5300 9189846.3300 3 3-4 64.24 187°59’56” 670713.9400 9189841.6200 4 4-5 111.27 138°37’29” 670778.1700 9189842.7500 5 5-6 42.51 231°18’35” 670862.9500 9189770.6800 6 6-7 338.78 61°34’51” 670904.6900 9189778.7500 7 7-8 130.74 179°5’39” 670802.9500 9189455.6100 8 8-9 57.46 82°16’4” 670761.7200 9189331.5400 9 9-10 64.91 118°56’26” 670710.1300 9189356.8300 10 10-11 49.11 224°12’44’’ 670706.9300 9189421.6600 11 11-12 70.32 208°43’41” 670670.9900 9189455.1300 12 12-13 76.00 260°49’46” 670602.8300 9189472.4200 13 13-14 79.51 179°59’35” 670572.6400 9189402.670014 14-15 29.72 140°33’15” 670541.0500 9189329.7100 15 15-16 166.81 231°8’33” 670514.6000 9189316.1500 16 16-17 85.09 165°40’47” 670480.7300 9189152.810017 17-18 225.97 87°17’49” 670443.3800 9189076.3500 18 18-19 79.74 103°46’29” 670245.2400 9189185.0000 19 19-20 70.35 140°7’10” 670265.8300 9189262.040020 20-21 138.81 175°18’31” 670323.3500 9189302.5500 21 21-22 78.61 263°43’25” 670443.0000 9189372.9300 22 22-23 327.76 144°47’12” 670410.7900 9189444.640023 23-24 119.42 146°25’31” 670473.4700 9189766.3500 24 24-1 58.62 154°10’31’’ 670557.3200 9189851.3800 TOTAL 2572.10 3959°59’59’’ AREA TOTAL: 225,923.05 M² (22.5923 ha) PERIMETRO: 2 572.10 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000008-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, así como en los Informes N° 000004-2021/DSFL-DRM/MC y N° 000035-2021/DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:X- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de San José, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico.- Ejecutar, con el apoyo de la Municipalidad Distrital de San José, el retiro de los cercos de palos y alambres con púas, así como el tapado de las excavaciones clandestinas.- Señalar a la autoridad edil, que en ésta área no se deben autorizar o brindar constancias de posesión que ayuden a la expansión rural, por tratarse de un sitio arqueológico. Asimismo, indicar que para la ejecución de alguna obra, se deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura las autorizaciones correspondientes.- Comunic ar a COFOPRI que ante las acciones de formalización de la propiedad predial de estas áreas, se debe coordinar con el Ministerio de Cultura para las actuaciones correspondientes.- No permitir la continuación de acciones no autorizadas dentro del polígono del presente sitio arqueológico, esto mediante la plani fi cación conjunta entre el Ministerio de Cultura, las entidades locales, regionales y órganos competentes de la jurisdicción en la que se encuentra inmersa.