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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / Ofi cio N° 900803-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; a la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla, mediante O fi cio N° 900799-2018/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; a la Gerencia General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante O fi cio N° 900798-2018-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC; otorgándoles un plazo de diez días para que comuniquen si existen derechos otorgados bajo su competencia que se ubiquen superpuestos al ámbito delimitado en el Plano con código N° PP-104-MC_DGPA-DSFL 2018 WGS84; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta; Que, mediante O fi cio N° 900800-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC, se noti fi có a la O fi cina Zonal de Lima - Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, otorgándoles un plazo de diez días para que comuniquen si existen derechos otorgados bajo su competencia que se ubiquen superpuestos al ámbito delimitado en el Plano con código N° PP-104-MC_DGPA-DSFL 2018 WGS84. En respuesta, mediante O fi cio N° 8175-2018-COFOPRI/OZLC, se comunicó que el Sitio Arqueológico Cerro Respiro no se superpone con predios inscritos por COFOPRI; Que, se noti fi có a la Sub Dirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante O fi cio N° 900801-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 02 de octubre de 2018, cuya respuesta se recibe a través del O fi cio N° 06172-2018/SBN-DNR- SDRC del 29 de octubre del 2018, donde se indica que no se ha identi fi cado predios del Estado superpuestos al Sitio Arqueológico Cerro Respiro; Que, se realizó la consulta a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante O fi cio N° D000873-2019-DSFL/MC; en respuesta, se recibe el Ofi cio N° 0382-2020-MINEN/DGM del 06 de febrero del 2020, donde se con fi rma que el Sitio Arqueológico Cerro Respiro se superpone al petitorio minero “NATHALIE VICTORIA”, código 570000117, cuyo titular es el señor Wilfredo Mario Guevara Ocsas, no habiéndose otorgado ningún permiso ni autorización de inicio de actividades; Que, en cumplimiento del numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se noti fi có al titular del petitorio minero “NATHALIE VICTORIA”, señor Wilfredo Mario Guevara Ocsas, mediante Carta N° D000134-2019-DSFL/MC, según consta del Acta de Noti fi cación N° 5743-1-1 de fecha 25 de noviembre del 2019, otorgándole un plazo de diez días para que de estimarlo pertinente, presente su alegación, sin embargo, a la fecha no ha presentado escrito alguno; Que, mediante Memorando N° 0000308-2019/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se consultó a la Dirección Desconcentrada del Callao respecto a posibles Certi fi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA otorgados sobre el Sitio Arqueológico Cerro Respiro, respondiendo mediante Informe N° 000012-2019-NSM/DDC CALLAO/MC que se ha veri fi cado que ningún CIRA se superpone sobre el polígono delimitado; Que, según pronunciamiento de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, mediante Memorando N° 000840-2020-PP/MC del 13 de julio del 2020, se concluye que no se ha identi fi cado proceso judicial en trámite donde se discuta la titularidad sobre el ámbito que se procura inscribir ante SUNARP del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”; Que, el Ministerio de Cultura, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 002-2016/SBN, “Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada por Resolución N° 052-2016/SBS, en concordancia con el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, tiene las facultades para disponer el procedimiento de primera inscripción de domino de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación; Que, estando a lo descrito anteriormente, se concluye que no existirían derechos superpuestos sobre el área delimitada de 30 824.56 m2 (3.0824 Has.) y un perímetro de 853.36 m, y por lo tanto, es factible iniciar el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Cultura, conforme lo establece el artículo 18 del Texto Único ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, el cual dispone la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración de las entidades, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y modi fi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi car la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, modi fi cada por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 617/INC de fecha 17 de abril de 2009, en lo referente a la ubicación política del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”, siendo la correcta el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, según la siguiente descripción: Región Callao Provincia Constitucional Callao Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 Sur UTM Este UTM Norte Cerro Respiro Ventanilla 271606.3479 8678406.6222 Artículo 2. Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 617/INC de fecha 17 de abril de 2009, en consecuencia, aprobar el Expediente de Declaratoria y Expediente Técnico de Actualización de Información Catastral del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao; compuesto por el Plano Perimétrico y de Ubicación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica, Ficha de Declaratoria, Ficha O fi cial de Inventario y Ficha de Registro Fotográ fi co; queda aprobado de acuerdo a los siguientes datos técnicos: Nombre del Sitio Arqueoló- gicoPlano PerimétricoPlano de UbicaciónÁrea (m2)Área (ha)Perímetro (m) Cerro RespiroPP-104-MC_ DGPA/DSFL- 2018 WGS84UB-032- MC_DG- PA-DS- FL-2018 WGS8430824.56 3.0824 853.36 Artículo 3. Efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal del inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación Sitio Arqueológico “Cerro Respiro” que se encuentra bajo la competencia y administración del Ministerio de Cultura, a través de su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP según el Expediente Técnico