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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano MEDID A REFERENCIA Señalización X Colocar hitos y paneles de señalización. Retiro de estructuras temporales,maquinarias, herramientas,elementos y/o accesorios:XSe recomienda el retiro de los cercos de palos de madera y alambres con púas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, concretar la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José y Provincial de Pacasmayo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000008-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, el Informe N° 000004-2021/DSFL-DRM/MC, el Informe N° 000035-2021/DSFL/MC, el Informe Nº 000019-2021-DGPA-ARD/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1922588-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Marcapata Ccollana”, ubicada en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0018-2021-MIDAGRI Lima, 26 de enero de 2021VISTO:El O fi cio Nº 003-2021-MIDAGRI-INIA/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Marcapata Ccollana;CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú, disponiendo en su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, establece que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fi nes distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; correspondiendo al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante el Reglamento; correspondiendo al INIA, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Reglamento; Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográ fi cos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en con fl uencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la de fi nición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento; Que, mediante O fi cio Nº 03 CC-MARCA PATA- CCOLLANA-QUISPICANCHl-2020 de fecha 25 de octubre de 2020, el señor Jesús Tunquipa Huamaní, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Marcapata Ccollana solicita al MIDAGRI el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Marcapata Ccollana”, acompañando el expediente técnico respectivo; Que, la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Marcapata Ccollana”, sustentada con el mencionado expediente técnico comprende un área de 22,679.59 ha (Veintidós mil seiscientas setenta y nueve hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados), ubicada en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrita en la Partida Electrónica Nº 02000054 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cusco; Que, obra en el expediente la Declaración Jurada de fecha junio de 2020, suscrita por el Presidente de la Comunidad Campesina Marcapata Ccollana, sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en el predio respecto del que se solicita el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2020-INIA- DRGB/SDRG-DASM de fecha 21 de diciembre de 2020, elaborado por la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA en base a la evaluación técnica efectuada, se señala que en la inspección ocular realizada entre el 01 y el 03 de diciembre de 2020, cuya Acta se adjunta al referido Informe, se veri fi có la información consignada en el expediente técnico y contrastó con datos tomados