Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: 70% Templos y lugares de culto: 30% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50% Bancos y otras entidades fi nancieras: 50% Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30% Artes escénicas en espacios abiertos: 50% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 50% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: 60% Templos y lugares de culto: 20% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40% Bancos y otras entidades fi nancieras: 50% Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 0% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: 30% Templos y lugares de culto: 0% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0% Bancos y otras entidades fi nancieras: 50% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40% Restaurantes y a fi nes (zonas internas o al aire libre): 0% Templos y lugares de culto: 0% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0% Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0% Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afi nes: 0% Enseñanza deportiva y cultural: 0% Bancos y otras entidades fi nancieras: 40% Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes. (...)”. Artículo 6.- Modi fi cación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004- 2021-PCM con el siguiente texto: “Artículo 4.- Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil Suspéndase hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.” Artículo 7.- Modi fi cación de los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM Modifícase los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM con el siguiente texto: “Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas 4.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, veri fi ca el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las veri fi caciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar uni fi cado de ambos sectores. 4.2 A fi n de garantizar la implementación de las medidas adoptadas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente, y normas reglamentarias. 4.3 La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones. 4.4 Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en apoyo de la primera, previstas en la presente norma legal, no exoneran ni liberan de las actividades de control y fi scalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana a las demás entidades del Estado en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. 4.5 Impleméntense los centros de retención temporal, para efectos de la identi fi cación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social