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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano y la Hoja de Elevación N° 000657-2020-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo el IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/ INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a diversas zonas arqueológicas ubicadas en la provincia y departamento de Lima, entre las que se encuentra la Zona Arqueológica “Cerro Respiro”, ubicada en el distrito de Ventanilla; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 681/INC del 17 de agosto de 2004, se aprueba el plano perimétrico del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”, código: PP-0103-INC-DREPH/DA-2004-UG, con un área de 3.1 Has. y perímetro de 856.22 m, ubicado en los distritos de Puente Piedra y de Ventanilla, provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, región de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1134/INC del 27 de octubre de 2004, se aprueba el plano topográ fi co del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”, código: PTOP-0126-INC_DREPH/DA-2004-UG, con un área de 3.1 Has. y perímetro de 856.22 m, ubicado en los distritos de Puente Piedra y de Ventanilla, provincias de Lima y Callao, regiones de Lima y Callao con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 617/INC del 17 de abril de 2009, se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC en lo referente a la clasi fi cación de Zona Arqueológica por Sitio Arqueológico “Cerro Respiro” y lo referido a su ubicación política en los distritos de Ventanilla y Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima; y en el artículo 2 se aprobó el expediente técnico (plano de delimitación código PP-010_INC_DREPH/DA/SDIC-2008-PSAD56, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”, con un área de 30,897.77 m 2 (3.1 Has.) y un perímetro 856.22 m, en DATUM PSAD56; Que, mediante Informe N° 900024-2018-MDR/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de julio de 2018, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte la necesidad de realizar la actualización de la información catastral del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”, a fi n de adecuar el polígono arqueológico a la realidad física en la que se encuentra emplazada, lo que implica la modi fi cación de los vértices colindantes con la Av. Chillón y la actualización del registro de la arquitectura del sitio arqueológico; Que, el Sitio Arqueológico “Cerro Respiro” está compuesto por un conjunto arquitectónico emplazado en una explanada formada por dos pequeños conos de deyección de la parte baja del Cerro Respiro; tratándose de un asentamiento prehispánico de posible función administrativa local, con posterior ocupación inca, compuesto por recintos rectangulares de orientación noroeste - sureste construido con la técnica del tapial, conforme se describe en la propuesta del expediente de declaratoria, compuesto por: Ficha de Declaratoria, Ficha Ofi cial de Inventario y Ficha de Registro Fotográ fi co; Que, el referido Monumento Arqueológico Prehispánico tuvo funciones de centro administrativo local de mediana dimensión, propio de la ocupación inca; por lo tanto, conforme lo establece el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC su clasi fi cación corresponde a la de Sitio Arqueológico, dispuesta en la modi fi cación de la Resolución Directoral Nacional N° 233/MC, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 617/INC, sin embargo, existe error en su ubicación política siendo lo correcto el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao; Que, luego de haberse identi fi cado variaciones físicas entre el área delimitada actual que no guarda correspondencia con la realidad física del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”, conforme a lo advertido en el Informe N° 900024-2018-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de julio de 2018, se elaboró el expediente de declaratoria y el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Respiro, y se recomienda aprobar el expediente de declaratoria compuesto por Ficha de Declaratoria, Ficha Ofi cial de Inventario y Ficha de Registro Fotográ fi co con coordenadas de referencial UTM WGS84 Zona 18 Este 271606.3479 y Norte 8678406.6222 y aprobar el expediente técnico de actualización de información catastral según Plano Perimétrico código PP-104-MC_DGPA-DSFL 2018-WGS84, con un área de 30 824.56 m 2 (3.0824 Has.) y un perímetro de 853.36 m; elaborado conforme a la “Guía para la elaboración de Expediente Técnico y de Declaratoria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 550-2014-DGPA-VMPCIC/MC y, adicionalmente, se elaboró el Plano de Ubicación UB-032-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, del Sitio Arqueológico “Cerro Respiro”, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao; Que, mediante el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/ VMI/MC del 28 de junio del 2018, la Dirección de Consulta Previa emite pronunciamiento sobre la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios en el marco de la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, concluyendo que los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Callao, La Punta, Carmen de la Legua - Reynoso, Bellavista y la Perla, son áreas geográ fi cas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios a la fecha; por lo tanto, no existe afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas; Que, mediante O fi cio N° 901296-2018/DSFL/DGPA/ MC, se solicitó a la O fi cina Registral del Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima, la Búsqueda Catastral del predio gra fi cado en el Plano con código N° PP-104- MC_DGPA-DSFL 2018-WGS84 y de ubicación UB-32-MC_DGPA-2018 WGS84, obteniendo mediante O fi cio N° 00068-2019-SUNARP/Z.R.N°IX/CLL-PR, la información que concluye que el área delimitada de 30.824.56 m 2, se ubica en una zona donde no se cuenta con información gráfi ca de predios con antecedentes registrales, correspondiendo a una zona de terrenos eriazos, asimismo, precisa que el predio objeto de consulta se encuentra sobre la Zona Arqueológica denominada “Cerro Respiro”; Que, se noti fi có a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, mediante