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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional, (4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, en tal contexto, a través del O fi cio N° 917-2020-G.R.AMAZONAS/GR, el Gobierno Regional de Amazonas solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reclasi fi cación Temporal de once (11) Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales, las cuales se ubican en la Provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, y posteriormente con O fi cio N° 1111-2020/G.R.AMAZONAS/ GR, el Gobierno Regional de Amazonas, con la conformidad de la Municipalidad Provincial de Utcubamba y las Municipalidades distritales de Cumba, Yamón y Lonya Grande, solicita la actualización de las Rutas Vecinales o Rurales N os. AM-588 y AM-609, así como la Reclasi fi cación De fi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. AM-584, AM-588, AM-590, AM-599 y AM-609, como Rutas Departamentales o Regionales; además, remite los O fi cios N os. 201-2020/MDY-ALC, 308-2020-MDC/A y 0332-2020-MDLG/A, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Yamón, Cumba y Lonya Grande, respectivamente, formulan el requerimiento; así como, el O fi cio N° 324-2020-MPU/A, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 5858-2020- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorándum N° 2206-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 148-2020-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Amazonas, señalándose que resulta pertinente actualizar las trayectorias de la Ruta Vecinal o Rural N° AM-588 desde el: Emp. AM-584 – Perlamayo – Emp. AM-599 (La Unión), y de la Ruta Vecinal o Rural N° AM-609 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Zapatalgo - La Unión - Gracias a Dios - San Miguel – Emp. AM-590, debido a que sus trayectorias son continuas a las propuestas de la reclasi fi cación de fi nitiva; en ese sentido, se emite opinión favorable para reclasi fi car en forma de fi nitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AM-584 en el Tramo: Emp. PE-5N - Morerilla - Puente Piedra - La Cruz Baja - La Cruz Alta - Buena Vista – Mira fl ores, la Ruta Vecinal o Rural N° AM-588 de Trayectoria: Emp. AM-584 – Perlamayo – Emp. AM-599 (La Unión), la Ruta Vecinal o Rural N° AM-599 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Vista Hermosa - Nuevo Oriente - Nueva Esperanza - Banguar - La Unión, las cuales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje y se les asignará el código N° AM-113, y, la Ruta Vecinal o Rural N° AM-590 en el Tramo: Emp. PE-5N - El Manantial - Vista Hermosa – Barrio San Juan - Santa Clara - Alto Perú - Rosa Pampa; Ruta Vecinal o Rural N° AM-609 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Zapatalgo - La Unión - Gracias a Dios - San Miguel – Emp. AM-590, las cuales por ser continuos en su trayectoria formarán un nuevo eje y se le asignará el código N° AM-114; Que, asimismo, en el citado Informe N° 148-2020- MTC/19.03. CGPGJVyO, se señala respecto a las Reclasi fi caciones De fi nitivas de las Rutas Vecinales o Rurales N° AM-584 (Tramo), AM-588, AM-590 (Tramo), AM-599 y AM-609, cumplen con el criterio establecido en el numeral 3 del literal b) del artículo 8 del Reglamento, toda vez que permitirá: (i) Facilitar el transporte de personas e intercambio comercial a nivel regional o departamental en razón que los vehículos de pasajeros y carga, pues llevarían los productos agrícolas y ganaderos de la provincia de Utcubamba, como el café, yacón, arracacha, arroz, caña de azúcar, plátano, yuca, ganado vacuno, porcino y aves de corral, permitiendo dinamizar la actividad agrícola, ganadera y comercial, constituyéndose un enlace entre los centros de producción y centros de acopio; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la actualización y reclasi fi cación de fi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales y modi fi cación de trayectoria, en los términos propuestos por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación De fi nitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Departamental o Regional y Modi fi cación de Trayectoria. 1.1 Reclasi fi car, de manera de fi nitiva, la Ruta Vecinal o Rural N° AM-584 en el Tramo: Emp. PE-5N - Morerilla - Puente Piedra - La Cruz Baja - La Cruz Alta - Buena Vista - Mira fl ores. Ruta Vecinal o Rural N° AM-588 de Trayectoria: Emp. AM-584 - Perlamayo - Emp. AM-599 (La Unión). Ruta Vecinal o Rural N° AM-599 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Vista Hermosa - Nuevo Oriente - Nueva Esperanza - Banguar - La Unión. Estas Rutas Vecinales o Rurales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje y se le asignará el código N° AM-113. 1.2 Reclasi fi car, de manera de fi nitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AM-590 en el Tramo: Emp. PE-5N - El Manantial - Vista Hermosa – Barrio San Juan - Santa Clara - Alto Perú - Rosa Pampa. Ruta Vecinal o Rural N° AM-609 de Trayectoria: Emp. AM-103 - Zapatalgo - La Unión - Gracias a Dios - San Miguel - Emp. AM-590. Estas Rutas Vecinales o Rurales por ser continuas en su trayectoria formarán un nuevo eje y se le asignará el código N° AM-114. 1.3 Conforme a lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, las Rutas Departamentales o Regionales Nos. AM-113 y AM-114 adoptarán las siguientes trayectorias: Ruta N° AM-113 Trayectoria: Emp. PE-5N - Morerilla - Puente Piedra - La Cruz Baja - La Cruz Alta - Buena Vista – Mira fl ores