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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; esto es, “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Posteriormente, se emitió el Informe Final de fecha nueve de junio de dos mil quince, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y siete, por el cual el magistrado instructor de la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura opinó por la responsabilidad del quejado en su desempeño como juez de paz; y, en consecuencia, propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución; informe que fue noti fi cado al investigado el siete de agosto de dos mil quince, como obra a fojas cincuenta. Segundo. Que, por resolución número diez, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y tres a sesenta, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, elevó la propuesta de destitución del investigado a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Los medios probatorios que actuó el órgano contralor son los siguientes: a) Queja de fojas dos, y escrito de subsanación de la queja, de fojas diez a once, mediante los cuales la quejosa denuncia la pérdida del Expediente número ciento nueve guión dos mil once, sobre alimentos, teniendo como demandante a la quejosa y como demandado al señor Ángel Chagray Álvarez, seguido ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Hualmay. b) Copia del O fi cio número cero diecinueve guión dos mil veinte guión JPH 2da. Nominación de fecha veintiocho de setiembre de dos mil doce, de fojas ocho, mediante el cual el investigado solicita al representante del Banco de la Nación de Huacho se abra cuenta de ahorro a nombre de la investigada, para los depósitos de pago de pensión de alimentos, en el Expediente número ciento nueve guión dos mil once. c) Copia de la Carta EF diagonal noventa y dos punto cero trescientos veintiuno número mil veintiséis diagonal dos mil doce, de fecha uno de octubre de dos mil doce, de fojas nueve, mediante la cual el responsable del Banco de la Nación de Huacho informa al investigado en su condición de juez de paz que se abrió la cuenta de ahorros número cero cuatro guión trescientos veintiuno guión ciento setenta y nueve mil veinticuatro, a nombre de la señora Sofía Claudia Núñez Gallardo. d) Ofi cio de fecha quince de octubre de dos mil trece, de fojas diecinueve, mediante el cual el señor Tito Quichiz Reyes, Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Hualmay, informa a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto al Expediente número ciento nueve guión dos mil once, del cual sólo sea encontrado dos documentos (una carta dirigida al Banco de la Nación y la respuesta del citado banco). e) copia de la página doscientos diecinueve del Libro de Registro de Expedientes del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Hualmay, de fojas dieciséis, en la cual consta el registro de la demanda de alimentos ingresada por la quejosa contra el señor Ángel Chagray Álvarez. f) Acta de Entrega de cargo del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Hualmay, en la cual no se especi fi ca la entrega del expediente extraviado. Dicha acta fue suscrita por el investigado como juez de paz saliente y el señor Tito Quichiz Reyes como juez de paz entrante; y, g) Récord de medidas disciplinarias del investigado, de fojas veintiocho, en el cual consta que el investigado no cuenta con medidas disciplinarias. Al evaluar los mencionados medios de prueba, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura concluyó en lo siguiente: “... tenemos que el hecho materia de queja trata sobre la pérdida del Expediente Nº 109-2011, sobre alimentos, tramitado ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Hualmay que se encontraba a cargo del quejado, pudiéndose establecer de la documentación obrante en autos que el mismo fue tramitado por éste desde el 28 de mayo de 2011 (véase el folio 16), habiendo inclusive emitido un o fi cio dirigido al Banco de la Nación para la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la quejosa, disposición que fue cumplida por dicha entidad y que fue puesta en conocimiento del juzgado a través de la carta del 1 de octubre de 2012”. Por lo que, indica “... es preciso señalar que el quejado no fue consecuente con la función propia que tenía como Juez de Paz, al no haber cuidado y entregado posteriormente el expediente para que el señor Quichiz Reyes (juez entrante) prosiguiera con su tramitación, de acuerdo con las necesidades propias que efectuará la demandante en el ínterin del proceso; por lo que, en virtud de ello, resulta razonable atribuir la responsabilidad de la pérdida del expediente al quejado, más aún, si tal como se ha indicado anteriormente, efectuó diligencias previas en su cargo como juez de paz, lo que no hace más que dejar en claro que era el responsable del cuidado del expediente extraviado”. Y al determinar la sanción a proponer, la citada Jefatura del Órgano Desconcentrado de Control indica que “... teniendo en consideración los principios de razonabilidad y proporcionalidad; asimismo, que al haber incurrido en una falta muy grave, ha generado un perjuicio a la quejosa al no poder obtener copia de los actuados en el expediente que se encontraba a su cargo, lo cual implica un actuar negligente de su parte, más aún, si no le hizo entrega del mismo a la persona que le sucedió en el cargo de juez para que prosiguiera con su tramitación, viéndose mermada la correcta administración de justicia; y, viéndose mellada la imagen del Poder Judicial; por lo que, en atención a ello, amerita proponer ante la OCMA la medida disciplinaria de destitución”. Tercero. Que con la expedición de la resolución número trece, del seis de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ochenta a ochenta y tres, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otro, lo siguiente: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado JORGE JAVIER CHILET ANDAVIZA , en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Hualmay. Segundo.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra JORGE JAVIER CHILET ANDAVIZA hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. Los fundamentos de la propuesta de destitución de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contienen lo expuesto en la resolución número diez, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil quince, expedida por la Jefatura de la o fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas cincuenta y tres a sesenta. Resulta necesario precisar que mediante resolución número catorce, del nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento nueve, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura declaró consentida la citada resolución contralora, en el extremo que impuso medida cautelar de suspensión preventiva, y conforme al estado del proceso elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,...”. Es así que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero dieciocho guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y uno, opina lo siguiente: i) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del señor Jorge Javier Chilet