TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / se incurre en comportamientos contrarios a los deberes propios de la función encomendada. Sétimo. Que, por lo expuesto se concluye que el investigado utilizó el equipo de cómputo que este Poder del Estado le asignó para fi nes no relacionados a sus funciones, empleando el mismo con la fi nalidad de ejercer de manera indebida el asesoramiento legal a terceros; incurriendo en las faltas leve y muy grave previstas en el artículo ocho, inciso cuatro, y el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En este sentido, tal como se regula en el inciso seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, al encontrarnos ante el concurso de dos infracciones corresponde aplicar la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad; esto es, en el presente caso, la que está referida al ejercicio del asesoramiento legal indebido. Octavo. Que tal como ha sido analizado de forma previa, en el presente caso se ha establecido que el investigado en su condición de Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, incurrió en responsabilidad funcional; por lo que, de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente, resulta pertinente imponer la sanción que corresponde al ejercicio indebido del asesoramiento legal a terceros, el mismo que se encuentra previsto como falta muy grave en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo tanto, y en aplicación de lo regulado en el artículo trece del mencionado reglamento, la citada falta muy grave se sanciona con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Razón por la cual, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial opina que, corresponde imponer la sanción de destitución al servidor judicial investigado, conforme lo previsto en el artículo diecisiete del citado reglamento, para lo cual considera, entre otros, que la conducta disfuncional que se le imputa al investigado no tendría atenuante ni justi fi cación alguna, aplicando la sanción disciplinaria más drástica. Noveno. Que, adicionalmente, se debe considerar que el escrito confeccionado por el servidor judicial investigado, se hace a nombre de un particular; esto es, se trata de un documento ajeno a la función jurisdiccional, con la agravante que se dirige al órgano jurisdiccional en el que el investigado Jorge Córdova Yanayaco se desempeñaba como secretario judicial, habiendo utilizado indebidamente para su elaboración el equipo de cómputo asignado para el cumplimiento estricto de sus labores. Situaciones descritas que comprometen la imagen del Poder Judicial, el mismo que debe proyectar ante la sociedad la transparencia y rectitud de sus servidores; por lo cual, la medida disciplinaria de destitución, resulta proporcional a los graves hechos materia de investigación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1159- 2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- D ESESTIMAR el pedido de prescripción del procedimiento formulado por el señor Jorge Córdova Yanayaco mediante escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Córdova Yanayaco, por su desempeño como servidor judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-9 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento y Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 2179-2016-AREQUIPA Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.-VISTA:La Investigación De fi nitiva (o Investigación) número dos mil ciento setenta y nueve guión dos mil dieciséis guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Héctor Chacmani Llerena, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y dos. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante resolución número uno, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas quince a dieciocho, la Jefatura de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Héctor Chacmani Llerena, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, atribuyéndole el siguiente cargo: “Habría ejercido la defensa en un proceso judicial en el distrito judicial donde se desempeña como Juez de Paz, dado que habría asumido la defensa como curador procesal en el proceso Nº 173-2013-0-0404-JR-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao; conducta que cali fi caría como falta muy grave prevista en el inciso 4) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824, que establece como falta muy grave: 4.- Ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz”. Posteriormente, el nueve de junio de dos mil diecisiete en el Módulo Básico de Justicia de Aplao se realizó la Audiencia Única, de fojas setenta y cinco a setenta y ocho, en la cual se emitió la resolución número seis, la cual admitió de o fi cio los siguientes medios de prueba: a) Informe número cero cincuenta y dos guión dos mil diecisiete, emitido por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas cincuenta y dos; y, b) Copias del Expediente número ciento setenta y tres guión dos mil trece, relacionado con el hecho materia de queja, de fojas cincuenta y seis a setenta y siete. Luego, se emitió el Informe Final de fecha trece de junio de dos mil diecisiete, de fojas noventa y cinco a noventa y siete, en el cual se opinó porque se sancione al