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28 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano Octavo. Que, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la finalidad de este procedimiento es garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, veri ficar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial, en este caso la Ley de Justicia de Paz y sus reglamentos. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario se debe observar principios y garantías mínimas, que han sido abordados y desarrollados por el Tribunal Constitucional. Noveno. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias, que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, a fin de imponerle una sanción disciplinaria en el caso se veri fique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida a la investigada con el marco normativo establecido en la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva. Décimo. Que, en el presente caso, de acuerdo al Acta de Reunión de la Comisión de Tareas Administrativas de Jueces de Paz, de fecha once de octubre de dos mil trece, de fojas cincuenta y uno a cincuenta y cinco, se desprende que el investigado Apolonio Walter Bonifaz Cruz no habría cumplido con entregar los enseres y bienes del juzgado de paz; más aún, y pese a haber sido requerido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante O ficio número cincuenta y ocho guión dos mil trece guión P guión ODAJUP guión CSJHA diagonal PJ, de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, de fojas diez, documento al que se negó recibir, conforme así lo precisa el nuevo Juez de Paz de Vichaycocha, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, señor Omer Pacheco Casasola, mediante O ficio número cero veinte guión dos mil trece guión J punto P guión Pacaraos, de fojas cincuenta y ocho; pruebas con las cuales puede determinarse que efectivamente el investigado Bonifaz Cruz no hizo entrega de los archivos, sellos, mobiliario, legajos de expedientes, actuados judiciales y demás enseres correspondientes al juzgado, pese a ser requerido por el Presidente de la Corte Superior de Justica de Huaura, desacatando las órdenes de la máxima autoridad de dicha sede judicial. Décimo primero. Que encontrándose acreditada la responsabilidad funcional del investigado, lo que se ve agravado por la negativa de éste, pese a haber sido debidamente requerido, perjudicando con su actuación la labor de la administración de justicia a los pobladores de Vichaycocha, distrito de Pacaraos, de la provincia de Huaral, transgrediendo así lo establecido en los incisos siete y trece del artículo cinco, y del artículo cuarenta y tres de la Ley de Justicia de Paz; hecho que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso once, de la misma ley, corresponde estimar la sanción de destitución propuesta por la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Décimo segundo. Que, por lo expuesto, se justi fica la necesidad de apartar al investigado de finitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias referidas en la mencionada ley.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1310- 2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Apolonio Walter Bonifaz Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Vichaycocha, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-11 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN Nº 256-2013-HUAURA Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.-VISTA:La Investigación número doscientos cincuenta y seis guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Javier Chilet Andaviza, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ochenta a ochenta y tres. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante queja escrita presentada por la señora Sofía Claudia Núñez Gallardo, de fojas dos, se denunció la pérdida del Expediente número ciento nueve guión dos mil once, sobre alimentos, seguido por la quejosa contra el señor Ángel Chagray Álvarez, ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Hualmay; pérdida que habría ocurrido cuando el señor Jorge Javier Chilet Andaviza se desempeñaba como juez de paz de dicho órgano jurisdiccional, dado que en el Acta de Entrega de cargo de fecha once de febrero de dos mil trece, de fojas diecisiete a dieciocho, suscrita por el investigado como juez de paz saliente y el señor Tito Quichiz Reyes como juez de paz entrante, no se menciona la entrega del mencionado expediente. Como consecuencia de la referida queja, por resolución número tres, de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, de fojas veinte a veintidós, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Jorge Javier Chilet Andaviza, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, por los hechos antes descritos, los cuales se subsumen en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso once del