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26 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos treinta y seis guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Apolonio Walter Bonifaz Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Vichaycocha, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho; de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y uno. CONSIDERANDO:Primero. Que en mérito del O ficio número ciento noventa y siete guión dos mil trece guión C guión ODAJUP guión CSJHA diagonal PJ, de fecha quince de noviembre de dos mil trece, remitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se puso en conocimiento que el señor Apolonio Walter Bonifaz Cruz, Juez de Paz de Vichaycocha, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, se negó a hacer entrega de cargo al culminar sus funciones como tal. Así, mediante resolución número uno del dos de diciembre de dos mil trece, de fojas sesenta y nueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado juez de paz, atribuyéndole el siguiente cargo: “Por la (...) comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 11 del artículo 50º de la Ley Nº 29824, nueva Ley de Justicia de Paz, que prescribe “11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”, al haber inobservado el deber de “entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido”, conforme lo establece el artículo 43º de la Ley de Justicia de Paz, con lo que además habría infringido sus deberes (tipi ficados en el artículo 5º de la citada ley) inciso 7) acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”, por cuanto al darse por concluida su designación, se habría dispuesto que realice la entrega de cargo correspondiente, y 13) custodiar, conservar (...) los bienes que le proporcione el Poder Judicial (...) para el ejercicio de sus funciones”. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número quince, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que en uno de sus extremos propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Apolonio Walter Bonifaz Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Vichaycocha, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, por el cargo antes descrito atribuido en su contra, concluyendo que “... se encuentra la responsabilidad (...), al haber contravenido con su deber de entregar los bienes muebles e inmuebles, acervo documentario y todo aquello que se haya entregado en propiedad o uso al órgano jurisdiccional perjudicando negativamente en la labor de administrar justicia” , señalando como factores agravantes: “a) Se ha veri ficado que no ha entregado los bienes atribuidos para ejercer sus funciones. b) Se ha acreditado la responsabilidad funcional del juez de paz tipi ficada como falta muy grave por la nueva Ley de Justicia de Paz. c) Se ha perjudicado la labor de administrar justicia a los pobladores de Vichaycocha, distrito de Pacaraos de la provincia de Huaral”. Por ello, al determinar la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura en aplicación del principio de razonabilidad y de los artículos cincuenta y uno, numeral tres, y cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, que sanciona las faltas muy graves con destitución, y teniendo en cuenta la gravedad de la conducta disfuncional acreditada objetivamente, no se advierte razón atenuante o justi ficante atendible para una disminución de sanción, aplicando al investigado la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que resulta pertinente mencionar que el investigado no cumplió con emitir su informe de descargo, pese a encontrarse debidamente noti ficado, conforme se advierte de las cédulas de noti ficación de fojas ochenta y siete a ciento dos. Cuarto. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,...”. En cumplimiento de dicha disposición, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cincuenta y nueve guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos setenta y tres, opina lo siguiente: a) Desestimar la propuesta de destitución del señor Apolonio Walter Bonifaz Cruz formulada por la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la infracción tipi ficada en el numeral once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. b) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario, al haberse incoado por un acto de imputación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura y la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, lo que a tenor de lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en noviembre de dos mil dieciocho, son órganos incompetentes para controlar y supervisar el ejercicio de las funciones notariales de los jueces de paz, así también porque no se ha previsto en la legislación un elenco de faltas y sanciones para ellas; y, c) Declarar de o ficio la prescripción del procedimiento disciplinario, al haber transcurrido más de cuatro años entre la instauración de la acción disciplinaria (resolución número uno, del dos de diciembre de dos mil trece) y la emisión de la propuesta de destitución a través de la resolución número quince, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho; en consecuencia, se debe ordenar su archivo de finitivo. Quinto. Que respecto a la opinión del Jefe de la O ficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que se declare de o ficio la prescripción del procedimiento disciplinario, se debe tener en consideración que “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción ya impuesta” , como lo señala el autor Francisco García Gómez de Mercado en su obra “Sanciones Administrativas”, página doscientos uno. La prescripción es una limitación al ejercicio tardío del derecho, en bene ficio de la seguridad jurídica. Por ello, se acoge en aquellos supuestos en los que la Administración, por inactividad deja transcurrir el plazo máximo legal para ejecutar su derecho a exigir o corregir las conductas ilícitas administrativas o interrumpe el procedimiento de persecución de la falta durante un lapso de tiempo. De acuerdo a lo señalado, la prescripción se relaciona directamente con el retraso objetivo en el ejercicio de los derechos y potestades, en concordancia con los cánones que la normativa establezca y al margen de la posición subjetiva de sus protagonistas. El Tribunal Constitucional hace de finición de la prescripción en la sentencia recaída en el Expediente número mil ochocientos cinco guión dos mil cinco guión HC diagonal TC, en su fundamento seis, en los siguientes términos: “La prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones...” , agregando al concepto en sentencia recaída en el Expediente número ocho mil noventa y dos guión dos mil cinco guión PA diagonal