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24 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano investigado, en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, por el cargo atribuido; y, en consecuencia, se le imponga la sanción disciplinaria de destitución. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con la expedición de la resolución número ocho, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y dos, resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado JUAN HÉCTOR CHACMANI LLERENA , en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa” ; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. La propuesta de destitución del investigado Juan Héctor Chacmani Llerena se sustenta en las razones expuestas por el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en la resolución de fojas noventa y cinco y siguientes; por lo que, “..., ha quedado demostrado con los documentos de folios 37 y 41, así como con el depósito judicial de folios 32, que el investigado en su condición de curador procesal, ejerció la defensa de la parte ejecutada, (...), en el expediente judicial número 173-2013-0-0404-JP-CE-01; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 4) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz; ...”. Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,...”. En cumplimiento de dicha disposición, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero cero nueve guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y uno, opina que se apruebe la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado. Cuarto. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Informe número cero cincuenta y dos guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión PRES guión CSJA diagonal PJ, de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y dos, informó que mediante Resolución de Presidencia número cuatrocientos ochenta guión dos mil doce guión PRES diagonal CSA, de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, el investigado fue designado en el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, ejerciendo el cargo hasta dicha fecha; es decir, desde el dieciocho de mayo de dos mil doce hasta el dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Quinto. Que los medios probatorios actuados en el procedimiento administrativo disciplinario son los siguientes: a) Escrito de fecha quince de setiembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y ocho, en el cual el apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en el proceso que se sigue contra la sucesión de Juan Epifanio Palma Arenas, cumple con acompañar depósito judicial por la cantidad de trescientos ochenta y cinco soles, correspondiente a los honorarios del curador procesal. b) Resolución número cinco del dieciocho de setiembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y nueve, expedida en el Expediente número cero cero ciento setenta y tres guión dos mil trece guión cero guión cero cuatrocientos cuatro guión JP guión CI guión cero uno, el Juez de Paz Letrado de Castilla-Aplao, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tuvo por consignado los honorarios del curador procesal Juan Héctor Chacmani Llerena, el cual sería endosado a su favor; asimismo, dispuso noti fi car al curador procesal, a efecto que asuma el cargo conferido. c) Escrito de fecha veintiocho de setiembre de dos mil quince, de fojas sesenta y siete, presentado por el señor Juan Héctor Chacmani Llerena, en el citado expediente, aceptando el cargo de curador procesal de la mencionada sucesión, precisando lo siguiente: “... actuar con veracidad, y de defender los derechos e intereses de mi patrocinado en el cargo que se me ha encomendado” , fi rmando el escrito como abogado con registro de Colegio de Abogados de Arequipa. Es así que, además, presentó el escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, de fojas setenta y cuatro a setenta y seis, mediante el cual formula contradicción, la cual subsanó con el escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres. d) Certi fi cado de depósito Judicial número dos cero uno cinco cero uno cero uno uno cero tres cinco nueve, por la suma de trescientos ochenta y cinco soles, de fojas cincuenta y siete, en el cual fi gura “Juzgado de Paz Letrado de Aplao” y “Honorario curador procesal” , y en la parte in fi ne del mismo documento se veri fi ca la frase “recibí conforme” ; además de nombre, fi rma, huella digital y documento de identidad del investigado; y, e) Audiencia Única de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, de fojas noventa y dos a noventa y tres, el investigado señaló “... en el proceso Nº 173-2013-0-0404-JP- CI-01, ha sido designado como curador procesal para cautelar derechos, que ha aceptado el cargo de curador y ha presentado escritos en su cargo de curador en el expediente judicial materia de investigación”. Sexto. Que, en tal sentido, de los actuados se veri fi ca lo siguiente: i) El investigado ha desempeñado el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, desde el dieciocho de mayo de dos mil doce hasta el dieciocho de abril de dos mil diecisiete. ii) El investigado aceptó el cargo de curador procesal de la sucesión de Juan Epifanio Palma Arenas en el Expediente número cero cero ciento setenta y tres guión dos mil trece guión cero guión cero cuatrocientos cuatro guión JP guión CI guión cero uno, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Castilla-Aplao, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como se desprende de la resolución número cinco de fecha dieciocho de setiembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y nueve. iii) El investigado en su condición de abogado, presentó escritos de fechas veintitrés de octubre de dos mil quince, de fojas setenta y cuatro a setenta y seis; y, cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, ejerciendo la defensa de la mencionada sucesión; fechas que coinciden con el periodo en el cual se desempeñaba como juez de paz. iv) El investigado recibió conforme su honorario como curador procesal, por el monto de trescientos ochenta y cinco soles, como se desprende del correspondiente Certi fi cado de Depósito Judicial de fojas cincuenta y siete; y, v) Los hechos expuestos coinciden con lo manifestado por el investigado en la Audiencia Única, de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, de foja noventa y dos a noventa y tres. Sétimo. Que a partir de la secuencia fáctica antes detallada, se tiene que el investigado durante el ejercicio de sus funciones como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, aceptó el cargo de curador procesal y ejerció la defensa legal, en la tramitación del Expediente número cero cero ciento setenta y tres guión dos mil trece guión cero guión cero cuatrocientos cuatro guión JP guión CI guión cero uno, en el Juzgado de Paz Letrado de Castilla-Aplao, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; lo que se subsume en falta muy grave prevista en el numeral cuatro del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo cincuenta y