Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1925769-1 COMUNICADO Nº 0001-2021-EF/53.01 La derogación del Decreto de Urgencia Nº 014-2020 implica la imposibilidad de negociar colectivamente en el Sector Público El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la negociación colectiva en el sector público es un derecho de con fi guración legal; es decir, se requiere de una norma con rango de ley que la regule (Expedientes Nº 0003-2013- PI/TC y otras - Caso Ley de Presupuesto Público, y, Nº 0025-2013-PI/TC y otros - Caso Ley del Servicio Civil). Para el ejercicio del derecho de negociación colectiva de los trabajadores públicos, resulta necesario que este sea desarrollado mediante una norma con rango de ley, pues a diferencia de la negociación colectiva en el sector privado, el empleador es el Estado -a través de una entidad o empresa pública- que, en el marco del interés general, debe respetar los principios de equilibrio y previsión presupuestal, la asignación equitativa de los recursos públicos, la programación y la ejecución con criterios de e fi ciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. En ese sentido, el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, emitido por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, fue emitido en estricto cumplimiento del orden constitucional, principios y recomendaciones de la OIT. Dichas consideraciones han sido merituadas por el Tribunal Constitucional en un reciente pronunciamiento, publicado el 01 de febrero de 2021, en el Expediente Nº 003-2020-PI/TC – Caso de la negociación colectiva en el sector público, en el cual declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 014-2020. La derogación del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que regula la negociación colectiva en el sector público, implica un vacío normativo, el mismo que tiene incidencia directa en los procesos de negociación colectiva o arbitrajes laborales iniciados y por iniciarse, en las diversas entidades y empresas del sector público. Los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales en curso quedan en suspenso, estando impedidos los funcionarios -o los que hagan sus veces de ejercer la representación del Estado en cada proceso, bajo responsabilidad funcional, administrativa, civil y/o penal que corresponda- comprometer o disponer el uso de recursos públicos . Lima, 02 de febrero de 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS VICEMINISTERIO DE HACIENDA 1925500-1