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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / SDRIA-ARAPOV de fecha 28 de enero de 2021, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; la Carta Nº 004-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA-SDRIA de fecha 29 de enero de 2021, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el correo electrónico de 01 de febrero de 2021 de Bioversity International; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de Naciones (CAN), se aprobó el “Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos”, que tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados; y a través del artículo 1 de la referida norma establece que, la Autoridad Nacional Competente es la entidad u organismo público estatal designado por cada País Miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fi scalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas en este régimen común y velar por su cumplimiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM se aprobó el “Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos”, norma elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, que tiene por objeto desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la CAN; y regular el acceso a los recursos genéticos en el Perú; Que, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y aprobado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 30217 y rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-RE, entrando en vigor para todos los Países Parte el 12 de octubre de 2014; tiene por objetivo la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la fi nanciación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; Que, el literal b) del artículo 15 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; asimismo el literal c) del artículo 14 del Reglamento en mención, prescribe que la Autoridad, suscribe y autoriza los contratos para el acceso y expide las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector (Ministerio del Ambiente); Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de competencia del INIA; así también el artículo 50 del citado ROF, señala que la DGIA, a través de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, ejerce las funciones de autoridad administrativa y de registros en materia de Acceso a Recursos Genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0002-2021- INIA, publicada en el Diario O fi cinal “El Peruano” el 05 de enero de 2021, la Jefatura del INIA delegó al Director General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, las siguientes facultades, en materia de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos: a) celebrar Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, b) celebrar Acuerdos de Transferencia de Material Genético y sus respectivas adendas, y c) emitir la Resolución que corresponda en relación a los literales precedentes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 391 de la CAN y de acuerdo al marco normativo antes mencionado, sobre el procedimiento de acceso, el INIA es responsable de la admisión, publicación, evaluación, aprobación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, negociación y suscripción del contrato, emisión de la resolución para el acceso, registro declarativo de los actos vinculados con el acceso y la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de acceso de los recursos genéticos de las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, mediante Carta S/N de 10 de marzo de 2020, Bioversity International, a través de su representante Regional, Centro y Sur América, solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de la especie cultivada de cacao ( Theobroma cacao L.), con la fi nalidad de realizar investigación sin fi nes comerciales, en el marco del proyecto: “Estudio sobre la prevención y mitigación de la acumulación del cadmio en cacao mediante un mejor uso de la diversidad genética, inoculación de micorrizas y manejo de suelo” (en adelante, la SOLICITUD DE ACCESO); Que, con Carta Nº 058-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/ SDRIA de fecha 16 de noviembre de 2020, el INIA declaró procedente la SOLICITUD DE ACCESO, al haber evaluado técnica y legalmente la misma, por medio del Informe Nº 023-2020-MINAGRI-INIA/DGIA-SDRIA-ARAPOV de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria e Informe Nº 203-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como al contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, a través del Ofi cio Nº 00118-2020-MINAM/VMDERN/DGDB; Que, a través de la Carta Nº 060-2020-MINAGRI- INIA-DGIA/SDRIA de fecha 20 de noviembre de 2020, en el marco del procedimiento de la SOLICITUD DE ACCESO, el INIA convocó a Bioversity International, a la reunión virtual de negociación sobre la distribución justa y equitativa de bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos para el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante Acta de reunión sobre negociación de la distribución de bene fi cios derivados de la utilización de los recursos genéticos del cacao de fecha 30 de noviembre de 2020, suscrita por el INIA y Bioversity International, se dejó constancia de la negociación y los acuerdos arribados sobre la participación de los bene fi cios no monetarios por la utilización de los recursos genéticos del cacao, realizada por medio de condiciones mutuamente acordadas, conforme a las disposiciones del Protocolo de Nagoya; los cuales se detallan en la Cláusula Novena: De los bene fi cios derivados del acceso a favor del Estado peruano del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 001-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA; Que, mediante Informe Nº 001-2021-SAPS de 07 de enero de 2021, la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria de la DGIA consideró viable la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 001-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA derivado de la solicitud de acceso a recursos genéticos del cacao, presentada por Bioversity International, para realizar investigación sin fi nes comerciales, en el marco del proyecto: “Estudio sobre la prevención y mitigación de la acumulación del cadmio en cacao mediante un mejor uso de la diversidad genética, inoculación de micorrizas y manejo de suelo”, por el periodo de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de acceso y emisión de la presente Resolución Directoral que autoriza y perfecciona el acceso; Que, por medio del referido Informe, la SDRIA concluyó que Bioversity International no formuló durante el procedimiento de la SOLICITUD DE ACCESO, peticiones de con fi dencialidad de datos y/o informaciones; Que, mediante Informe Nº 0008-2021-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ de 20 de enero de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica dictaminó que las obligaciones establecidas del INIA en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 001-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA se encuentran conforme a ley, además de resultar físicamente y jurídicamente