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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -Salud (Entidades Privadas)”, y las “Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Públicas)”, a cargo de ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 133-GG-ESSALUD-2021 Lima, 27 de enero de 2021VISTOS:Los Memorandos Nºs. 1355 y 2326-GCSPE- ESSALUD-2020 y los Informes Nºs 001 y 008-SGSC-GGS-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorándum Nº 192-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe Nº 38-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a), e), f) y m) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, ESSALUD administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos; formula y aprueba normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios relacionados con su fi nalidad y sus objetivos; Que, a través del artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y el artículo 82 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, respectivamente, se establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los a fi liados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo, señaladas en el Anexo 5 del citado Reglamento; Que, los artículos 83 y 85 del referido Reglamento precisan que, la cobertura de salud por trabajo de riesgo podrá ser contratada libremente con el IPSS (ahora ESSALUD) o con la EPS elegida conforme al artículo 15 de la Ley Nº 26790; y que, los aportes a ESSALUD, y a la ONP correspondientes al SCTR son los establecidos en los tarifarios que para el efecto establecen dichas entidades; Que, el artículo 5 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo 003-98-SA, establece que las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación; Que, el artículo 8 de las Normas Técnicas citadas señala que el IPSS (hoy ESSALUD), las Entidades Prestadoras de Salud, la ONP y las Compañías de Seguros están obligadas a admitir la a fi liación del centro de trabajo que lo solicite, quedando prohibido todo mecanismo de selección entre los trabajadores. Pueden, sin embargo, exigir examen médico y/o declaración de salud previas a la celebración del contrato correspondiente, únicamente para delimitar la cobertura correspondiente a los trabajadores que ostenten una condición de invalidez previa al seguro. Asimismo, podrán supeditar la vigencia de la cobertura a la adopción de medidas de prevención o protección de cumplimiento obligatorio, incluyendo las referidas en el Artículo 24.6 del citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo al artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Acuerdo Nº 20-18-ESSALUD-2000, el Consejo Directivo de EsSalud encargó a la Gerencia Central de Recaudación y Seguros (hoy Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas), la elaboración y aprobación de las cláusulas generales de a fi liación al SCTR, para las entidades empleadoras y para los trabajadores independientes; y delegó en la Gerencia General la facultad de aprobarlas, en vía de regularización a partir del 02 de agosto de 1999, dando cuenta de ello al referido colegiado; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1082-GG- ESSALUD-2000, se aprueba en vía de regularización a partir del 02 de agosto de 1999, las Cláusulas Generales de los Contratos de A fi liación al SCTR – Empresas de las Entidades Empleadoras, y las Cláusulas Generales de los Contratos de A fi liación al SCTR – Independiente de los trabajadores independientes (núm. 2); facultando a la Gerencia Central de Recaudación y Seguros (hoy Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas), dentro del ámbito de su competencia, a dictar las medidas convenientes y disponga la aprobación de los instrumentos y procesos necesarios a ser utilizados para la inscripción y a fi liación de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes al EsSalud SCTR (núm. 3); Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento (hoy Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas) Nº 032-GCAS- ESSALUD-2012, se aprobó en el marco de las acciones conducentes a la implementación del Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001 versión 2008), la versión 1 de los formatos y formularios de la Gerencia Central de Aseguramiento a ser utilizados en las Agencias de Seguros y O fi cinas de Aseguramiento (hoy O fi cina de Seguros y Prestaciones Económicas), cuyos numerales 2 y 4 de su Artículo Primero aprueban las Cláusulas Generales del Contrato de A fi liación al SCTR – Salud, y las Cláusulas Generales del Contrato de A fi liación al SCTR – Independiente; Que, con Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 022-GCAS-ESSALUD-2014, se aprobó la versión 2 de los formatos de las Cláusulas Generales del “Contrato de A fi liación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud”, para Empresas y Trabajadores Independientes (Artículo Segundo), estableciendo precisiones en la primera versión de dichos contratos, respecto a la entrega del Formato de Aviso de Accidente de Trabajo (Sexto a Octavo Considerandos), basado en la Directiva Nº 10-GG-ESSALUD-99, “Aviso e investigación de Accidentes de Trabajo”, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General Nº 1041-GG-ESSALUD-99; Que, de dicho modo, se incorporó instrumentos y precisiones para la inscripción y a fi liación de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes al SCTR - Salud, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General Nº 1082-GG-ESSALUD-2000;