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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables”; Que, en palabras de la doctrina, el principio bajo comentario “para el individuo constituye una garantía por la que se da valor jurídico a la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cual ha de ser la futura actuación del poder en aplicación del Derecho. Obviamente no se trata de dar valor a meras expectativas subjetivas, sino aquellas que surgen a partir de signos externos o bases objetivas su fi cientemente concluyentes dadas dentro de la ley por la autoridad, para que los administrados se orienten hacia determinada posición, tales como antecedentes, absolución de consultas, publicación de normas, difusión de requisitos, procedimientos, trámites, autoridades, etc. 2”; Que, de otro lado, son requisitos de validez del acto administrativo, entre otros, que el Objeto o contenido del mismo debe ajustarse al ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente; es decir, que el acto administrativo no infrinja el ordenamiento jurídico y que no se muestre incongruente con los actos de la función administrativa, provenientes de su potestad. En ese orden de ideas, en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, la nulidad pleno derecho, o nulidad ipso jure, se da cuando el acto administrativo adolece de cualquiera de sus requisitos esenciales o requisitos de validez. Sobre el particular, Patrón Faura 3 nos dice: “Será nulo el acto administrativo que ha sido emitido sin tener en cuenta el ordenamiento jurídico, así como ser emitido por la autoridad administrativa o jurisdiccional no competente.”; Que, el numera 11.2 del Artículo 11° del TUO de la LPAG, señala que la nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo; Que, por los fundamentos expuestos, ante los cuales se expresa conformidad, se concluye que el recurso de reconsideración interpuesto por Katty María Céspedes García en representación de Céspedes & Asociados Construcciones Generales S.A.C, contra la Resolución Directoral N° 357-2020/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2020, emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se deberá declarar fundado, por lo tanto declarar la nulidad del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 357-2020/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2020.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; el Decreto Supremo N° 001-2015-MC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Katty María Céspedes García en representación de Céspedes & Asociados Construcciones Generales S.A.C, contra la Resolución Directoral N° 357-2020/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2020, emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por las razones antes expuestas. Artículo Segundo .- Declarar la nulidad del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 357-2020/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2020, retrotrayendo el procedimiento al momento en que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque elaboro el Acta de Inspección que determino la protección provisional y formuló el área de protección provisional del monumento arqueológico prehispánico Cerro Reque Sector 2. Artículo Tercero.- Notifi car el presente acto resolutivo, conjuntamente con el Informe N° 000027-2021-DGPA-ARD/MC, a la empresa Céspedes & Asociados Construcciones Generales S.A.C, con las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto .- Devolver el pedido de protección provisional formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque a fi n de que se sirva realizar una reevaluación del mismo, atendiendo a lo expuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Noti fi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Zaña y a la Municipalidad Distrital de Reque, para conocimiento y fi nes. Regístrese, Comuníquese y notifíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1 “Ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación ”Artículo III.- Presunción legal Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de o fi cio o a solicitud de parte.” 2 Moron Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo I, Lima: Gaceta Jurídica, 2018, p. 126. 3 Patron Faura, Pedro y otro . Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, 5ta. edición ampliada y actualizada, Editora Grijley, Lima, Perú, 1996, p. 295 1925485-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan a BIOVERSITY INTERNATIONAL el acceso a los recursos genéticos de la especie cultivada de cacao para realizar investigación sin fines comerciales INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2021-INIA-DGIA Lima, 2 de febrero de 2021VISTOS:La Carta Nº 058-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de fecha 16 de noviembre de 2020, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el O fi cio Nº 00118-2020-MINAM/VMDERN/DGDB de fecha 03 de noviembre de 2020, del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 001-2021-SAPS de fecha 07 de enero de 2021, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; el Informe Nº 0008-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 20 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 005-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/