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13 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / EL SOLICITANTE es un centro de investigación de Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional –CGIAR, de naturaleza privada sin fi nes de lucro, que ofrece soluciones basadas en la investigación que aprovechan la biodiversidad agrícola y transforman de manera sostenible los sistemas alimentarios para mejorar la vida de las personas en una crisis climática; de ahí que, en el marco del proyecto de investigación descrito en la Cláusula Primera del presente CONTRATO, tiene la intención de acceder a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada de cacao (Theobroma cacao L.) de origen peruano, de conformidad con la legislación nacional e internacional y de los procedimientos aplicables en el Perú al acceso de los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de su utilización.(…) DEL OBJETO DEL CONTRATO.-Por el presente CONTRATO, LAS PARTES establecen los términos y condiciones para el acceso a los recursos genéticos contenidos en las hojas de la especie cultivada de cacao (Theobroma cacao L.), de origen peruano, en el marco del proyecto: “Estudio sobre la prevención y mitigación de la acumulación del cadmio en cacao mediante un mejor uso de la diversidad genética, inoculación de micorrizas y manejo de suelo”, sin fi nes comerciales, de las cuales declaran estar conforme. DE LA SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS.-EL SOLICITANTE declara expresamente reconocer al Estado peruano como titular de los recursos genéticos y sus derivados objeto del presente CONTRATO. Asimismo, reconoce el origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados de cacao ( Theobroma cacao L.), objeto del presente CONTRATO. DE LAS ATRIBUCIONES YOBLIGACIONES DE LA AAE.-5.1 Atribuciones de LA AAE: 5.1.1 Suspender, resolver, rescindir, modi fi car, negociar el presente CONTRATO o disponer su cancelación ante el incumplimiento de los términos o condiciones acordadas; así como de la normatividad vigente aplicable.(…)5.2 Obligaciones de LA AAE:5.2.1 Autorizar el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en la especie cultivada de cacao (Theobroma cacao L.), durante el plazo de vigencia del presente CONTRATO.(…) DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOLICITANTE.-6.1 Derechos de LA SOLICITANTE: 6.1.1 Acceder a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las hojas de cacao ( Theobroma cacao L.), para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación descrito en la Cláusula Primera del presente CONTRATO, dentro de los términos y vigencia del mismo, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral correspondiente.(…) 6.2 Obligaciones de LA SOLICITANTE: 6.2.1 No reclamar derechos de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, objeto del presente CONTRATO.6.2.2 No transferir los recursos genéticos y sus derivados accedidos a terceros sin la autorización de LA AAE.6.2.3. No utilizar los recursos genéticos y sus derivados accedidos para fi nes distintos a los señalados en el presente CONTRATO y en la Resolución Directoral respectiva.(…) DEL PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLÓGICO.-Los proveedores de los recursos biológicos que contiene los recursos genéticos o sus derivados de cacao objeto del presente CONTRATO, son personas naturales y jurídicas pertenecientes a doce (12) departamentos del Perú (Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali), quienes han brindado al SOLICITANTE su consentimiento informado previo para la colecta de los recursos biológicos y han establecido bene fi cios por dicha entrega.DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DEAPOYO (INA).-LAS PARTES designan como INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO (INA) a la Asociación Peruana de Productores de Cacao (APPCACAO), la cual ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos. DE LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL ACCESO A FAVOR DEL ESTADOPERUANO. -LAS PARTES conforme a lo establecido en el Acta de reunión de fecha 30 de noviembre de 2020, el cual se anexa al presente CONTRATO, denominado “Anexo III: Acta de reunión sobre negociación de la distribución de bene fi cios derivados del acceso de los recursos genéticos del cacao”, han negociado las condiciones mutuamente acordadas sobre la distribución justa y equitativa de los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y sus derivados de cacao. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. -El presente CONTRATO tendrá un plazo máximo de vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución Directoral que autoriza y perfecciona el acceso a los recursos genéticos. DEL MARCO LEGAL DEL CONTRATO.-Los extremos no estipulados en este Contrato se regirán por lo establecido en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y elevado a rango de Decreto Supremo así como rati fi cado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2009- MINAM, la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de Naciones – CAN y el Protocolo de Nagoya; aplicándose en forma supletoria, las disposiciones pertinentes del Código Civil peruano y demás normas de derecho común concordantes. 1925712-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 017-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante los O ficios Nºs. 0096, 0165 y 0169-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas, hasta por la suma de S/ 20 466 140,00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden, hasta por la suma de S/ 12 776 382,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano, y hasta por la suma de S/ 7 689 758,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. 033-2021-MTC/09.03 y 005-2021-ATU/GG-OPP, de la O ficina de Presupuesto del citado Ministerio y de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU; respectivamente, con los sustentos correspondientes; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de