TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, y el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2021; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido bene fi ciarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana; Que, el numeral 3.2 del referido artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario, siendo que el indicado padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial de dicho sector; Que, en ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 075-2020-TR, se aprueba el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, el cual fue actualizado mediante la Resolución Ministerial N° 080-2020-TR y la Resolución Ministerial N° 109-2020-TR; Que, mediante los Informes N° 0188-2021- MTPE/3/17.2 y N° 0205-2021-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, se sustenta una tercera actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, sobre la base de la información proporcionada por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, siendo que, producto de esta nueva actualización el referido padrón quedará conformado por un total de 772,317 hogares; Que, mediante Memorando Nº 0047-2021-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, propone una tercera actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Actualización del Padrón Actualízase, por tercera vez, el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”. Artículo 2. Publicación Dispóngase que la presente Resolución Ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1926016-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que suspende disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC DECRETO SUPREMO Nº 006-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley Nº 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;