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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (09/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 El Peruano / Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a lo expuesto en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de Surquillo, como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1926354-1 Ordenanza que aprueba la creación del Comité Distrital del Adulto Mayor - CODAM ORDENANZA Nº 476-MDS Surquillo, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 001-2021-CDSEJ-MDS-CM- MDS de 28 de enero de 2021 emitido por la Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Dictamen Nº 001-2021-CPVAL-CM-MDS de fecha 28 de enero de 2021 emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Asimismo, el artículo 7º de la citada Carta Magna, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, las personas adultas mayores son todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, mediante las Ordenanzas Nº 275-MDS y Nº 383-MDS, se modi fi ca la Ordenanza Nº 183-MDS, que constituye al Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM, como actividad permanente e inherente al Programa de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DEL ADULTO MAYOR - CODAM EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Comité Distrital del Adulto Mayor - CODAM en el distrito de Surquillo.Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Distrital del Adulto Mayor - CODAM en el distrito de Surquillo, integrada por los siguientes miembros: Nº REPRESENTANTE CARGO 1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo Presidente2. Gerente de Desarrollo Social, Educación y JuventudesSecretario Técnico 3. Subgerente de Participación Vecinal Miembro4. Representante de Organización Social del Adulto Mayor (Varón)Miembro 5. Representante de Organización Social del Adulto Mayor (Mujer)Miembro 6. Fiscal Provincial Penal de Surquillo Miembro 7. Juez de Paz Letrado de Surquillo Miembro 8. Comisario del distrito de Surquillo Miembro9. Directora UGEL Nº 7 Miembro 10. Representante del Centro de Emergencia Mujer - CEMMiembro 11. Médico Jefe del Centro de Salud San Atanacio de Pedregal de SurquilloMiembro 12. Médico Jefe del Centro de Salud Villa Victoria Porvenir de SurquilloMiembro 13. Médico Jefe del Centro de Salud Materno Infantil de SurquilloMiembro 14. Director del Centro de Atención Primaria - CAP III de SurquilloMiembro 15. Representante de los Programas Sociales Miembro Artículo Tercero.- ESTABLECER como funciones del citado comité la de planear, dirigir y conducir las actividades del Adulto Mayor, así como coordinar y apoyar a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes en los planes de prevención, emergencia y casos sociales; promoviendo y difundiendo la adecuada capacitación del Adulto Mayor del distrito de Surquillo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la implementación del Comité Distrital del Adulto Mayor - CODAM en el distrito de Surquillo, y presentar en el plazo de quince (15) días calendarios el Plan de Trabajo Anual del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, coordinado y aprobado por el CODAM; el cual debe estar articulado con los planes nacionales, sectoriales y de desarrollo regional, provincial y local, según corresponda. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1926354-2 Ordenanza que establece el Beneficio Tributario denominado “Por que lo pediste 2021” ORDENANZA Nº 477-MDS Surquillo, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: