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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (09/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 El Peruano / 2.10 Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Julio César Félix Carlos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Marco Antonio Serpa Inga, identi fi cado con DNI Nº 16168955, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Julio César Félix Carlos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Jannet Rosario Fernández Cisneros, identi fi cada con DNI N° 70424184, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Julio César Félix Carlos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 1926434-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto y de la provincia de Puno del departamento de Puno y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 167-2021-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: En mérito a la emergencia sanitaria decretada, con el objeto de evitar la propagación del coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, dispuso entre otros, prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM; por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021. El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM dispone modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, de fecha 6 de enero de 2021, que aprobó los niveles de alerta epidemiológica por departamento, siendo estos, nivel de alerta moderado, nivel de alerta alto, nivel de alerta muy alto y nivel de alerta extremo, ubicándose el departamento de Loreto en el nivel de alerta alto y el departamento de Puno en el nivel de alerta muy alto. El artículo 3 de este decreto modi fi ca el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y dispone hasta el 14 de febrero de 2021, entre otros, inmovilización social obligatoria con horarios diferenciados de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo según el nivel de alerta por departamento. Asimismo, el decreto indica que las entidades públicas y privadas prioricen el trabajo remoto. El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y e fi ciente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio dela COVID-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020. En ese contexto, a través del Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM, de fecha 6 de febrero de 2021, se dispone incorporar al departamento de Loreto al nivel de alerta muy alto, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y modi fi catoria, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al nivel de alerta extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de Puno se incorpora al nivel de alerta extremo. El Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 134-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021, dispuso diversas medidas, entre estas, suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fi scales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales de familia turno y posturno fi scal así como en las fi scalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fi scalías de extinción de dominio. Estando a lo expuesto, en concordancia con las disposiciones emitida por el Gobierno Peruano, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fi scales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto y de la provincia de Puno del departamento de Puno, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM; con excepción del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales de familia turno y posturno fi scal así como en las fi scalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fi scalías de extinción de dominio.