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46 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano Revocan la Resolución N° 00198-2021-JEE- LIC2/JNE, que excluyó a candidato del Partido Político Nacional Perú Libre al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0161-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006075LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005749)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00198-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don David Alfonso Palomino Mallqui, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00097-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida en el Expediente Nº EG.2021004442, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) resolvió admitir en parte la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Con el Informe Nº 042-2021-CFCA-FHV-JEE- LC2/JNE, del 6 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida, adscrita al JEE, informó que don David Alfonso Palomino Mallqui, candidato al Congreso de la República, habría omitido declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales. 1.3. En virtud del referido informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00118-2021-JEE-LIC2/JNE, del 11 de enero de 2021, corrió traslado a la personera legal titular de la organización política, a fi n de que realice sus descargos. 1.4. A través de la Resolución Nº 00198-2021-JEE- LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, el JEE excluyó al candidato David Alfonso Palomino Mallqui, debido a que: a. De la veri fi cación de la DJHV y el Informe Nº 042-2021-CFCA-FHV-JEE-LC2/JNE, del cuestionado candidato se advierte que no habría declarado la propiedad inmueble inscrita en la Partida Registral Nº 45184374, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). b. Los descargos presentados por la organización política, respecto a la no declaración del inmueble por parte del referido candidato, se realizaron de manera extemporánea, por lo cual, se tiene por no absuelto el traslado. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 18 de enero de 2021, la, personera legal titular nacional de la organización política impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos: a. Conforme a lo indicado en el Informe Nº 042-2021-CFCA-FHV-JEE-LC2/JNE y lo declarado por el candidato, en su DJHV, este cuenta con dos bienes inmuebles inscritos ante la Sunarp.b. Sin embargo, se advierte de la DJHV que se ha producido un error material al consignar los números de las partidas registrales de los inmuebles, los cuales se registraron con las partidas Nº 55282650 y Nº P02031750, cuando en lugar de esta última debió consignarse la Nº 45184374, correspondiente al inmueble ubicado en la urbanización Santa Felicia. c. No existe omisión de información, pues el candidato en ningún momento ha querido omitir una propiedad inmueble, al momento del llenado de la DJHV se cometió un error material, el cual puede ser subsanado con la anotación marginal que solicita mediante el presente recurso. d. En virtud del principio de legalidad, no existe exclusión de un candidato por haber cometido un error material. e. Respecto a la presentación extemporánea de los descargos, precisa que habiéndose presentado el escrito a las 17:36 horas del 12 de enero, este fue presentado dentro del plazo de un (1) día calendario, toda vez que en virtud de lo establecido en el numeral 9.2. del artículo 9 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria, aprobado mediante Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, se ha establecido como tiempo, en las actuaciones procesales, que las horas hábiles son las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2021, la organización política designó como abogada a doña Betssy Betzabet Chávez Chino para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)1.1. Según los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en la DJHV, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [….] 1.4. En concordancia, el literal m, del artículo 17 del Reglamento establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.5. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 del Reglamento señala: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.6. En cuanto a la exclusión de candidatos el artículo 48 del Reglamento señala: