Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (09/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 El Peruano / coadyuvando signi fi cativamente con el cumplimiento de los importantes fi nes del Tribunal Constitucional, en cuanto a garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía de la Constitución; Que, en consecuencia, debe expedirse la resolución que formaliza la modi fi cación acordada por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Votación Artículo 44.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares de voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por los Magistrados responsables al Secretario Relator, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa, bajo responsabilidad, salvo motivos justi fi cados. En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se noti fi ca y publica, en su caso, la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban. Los Magistrados tienen un plazo de dos (2) días hábiles para fi rmar la causa ya votada, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la Secretaría Relatoría pone a su disposición el documento para la fi rma. En caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior”. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Ofi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1926165-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Fijan remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2021 ACUERDO REGIONAL Nº 008-2021-GR-LL/CR Trujillo, 2 de febrero del 2021“FIJAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASI COMO, LA DIETA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS REGIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2021” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Virtual de fecha 02 de febrero del 2021; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2021, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley W 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15º literal f) de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador y las dietas de los señores Consejeros Regionales; Que, mediante Ley Nº 28212, modi fi cada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 29 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4º inciso e) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) el mismo que para el año fi scal 2021, mediante Decreto Supremo Nº 144-2020- PCM, se ha fi jado en el monto de S/. 2600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS y 00/100 SOLES); Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5º numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modi fi có a Ley Nº 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19º de la ley Nº 27867, debe ser fi jada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; Que, mediante Informe Nº 04-2021-GRLL-GGR/GRP, de fecha 08 de enero de 2021, el Gerente Regional de Presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad, concluye que se otorga la opinión favorable, con la fi nalidad que el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en concordancia con el marco normativo referido en los párrafos precedentes, mediante Acuerdo Regional fi je la remuneración del mensual del Gobernador Regional de La Libertad y Vicegobernador Regional; así como, la dieta de los Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2021, que debe ser igual a la que han percibido en el Año Fiscal 2020, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, que en el marco de las medidas de austeridad y disciplina en el gasto público en el Año Fiscal 2021, está prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones y dietas, entre otros, para los funcionarios, servidores públicos; así como para los Consejeros Regionales; Que, mediante Informe Legal Nº 9-2021-GRLL-GGR/ GRAJ-RLARA, de fecha 08 de enero del año 2021, el Abog. Ricardo Reynalte Acosta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, mani fi esta que conforme a los actuados y las normas jurídicas aplicadas en el análisis precedente el suscrito emite opinión favorable al Proyecto de Acuerdo Regional que en su artículo primero fi ja la remuneración mensual de Gobernador Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2021; artículo segundo: fi ja la remuneración mensual de Vicegobernador Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Público; y en su artículo tercero fi ja la dieta mensual de los Consejeros