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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (09/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional; Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 02 de febrero del 2021, se sometió a debate la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2021, señalándose respecto de la remuneración del Gobernador Regional, Vice Gobernador y la dieta de los señores Consejeros Regionales, que los montos previstos no vienen superando los rangos señalados por Ley, por lo que, ambos mantendrán su vigencia para el Año Fiscal 2021; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona mediante correos electrónicos institucionales; En tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2021; El Consejo Regional del Gobierno del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional La Libertad ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2021, que se otorgará a partir del 01de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2021. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Publico fi jada para el presente año 2021, que se otorgara a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2021. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente 1926166-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de Surquillo ORDENANZA Nº 475-MDS Surquillo, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 001-2021-CSC-CM-MDS de fecha 28 de enero de 2021 emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los componentes del acotado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, las cuales son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, de conformidad con el O fi cio Nº 538-2020-MML- GSGC de fecha 18 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hace de conocimiento que a través del Informe Nº 163-2020-MML-GSGC-STCSC de fecha 12 de diciembre de 2020 emitido por la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de Surquillo se encuentra apto para su implementación, el mismo que está alineado a los objetivos del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, correspondiendo ser puesto en consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de Surquillo, el mismo que fue declarado apto para su implementación según el Informe Nº 163-2020-MML-GSGC-STCSC de fecha 12 de diciembre de 2020 emitido por la Secretaria