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42 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.5. Así también, en concordancia, con lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, establece lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley. 1.6. De igual manera, los artículos 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27482, que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, señalan que: Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero […] Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”.Artículo 7 .- De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 27482, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada a la Dirección General de Administración o a la dependencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión, cargo o labor. [énfasis agregado] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Respecto a lo aducido por el apelante, en cuanto a que la candidata no tenía ingresos que declarar en el 2020, pues por el contrario durante dicho año habría tenido una pérdida de S/ 2000.00, es necesario indicar que, si este hubiera sido el año respecto del cual se tuviera que realizar la declaración de los ingresos, se tendría que tomar en cuenta que acorde al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482, los sujetos obligados deben declarar incluso los ahorros e inversiones con que cuentan. 2.2. Ahora, en cuanto al cuestionamiento respecto al año que debe ser considerado para realizar la declaración de ingresos de bienes y rentas, se tiene que, en virtud de lo señalado en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27482, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas obedece a una periodicidad anual. 2.3. Aunado a esto, el propio formato de DJHV señala, en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el apartado de Ingresos “Declarar según el promedio anual bruto del año anterior ” [resaltado agregado], en consecuencia, si se requiere un promedio anual, es imposible que al presentar la DJHV, el 22 de diciembre de 2020, se pueda determinar un promedio anual del mismo año que aún no habría concluido. Dicho esto, se entiende que se debió tomar en consideración el promedio anual del año 2019. 2.4. De la propia Declaración Jurada de no tener ingresos económicos en el año 2020, presentada por la cuestionada candidata en su escrito de descargos, se verifi ca que esta cuenta con inversiones realizadas en la siembra, conforme se visualiza a continuación, las cuales además provendrían de los ingresos u ahorros obtenidos por la candidata durante el 2019, año respecto del cual tendrían que haberse declarado los ingresos. 2.5. En ese sentido, tomando en consideración la omisión de información en la DJHV manifestada mediante el Informe Nº 004-2020-ZIRA-FHV-JEE- AREQUIPA1/JNE, que dio inicio al presente proceso de exclusión y habiendo veri fi cado que, en efecto, la cuestionada candidata no habría cumplido con declarar sus ingresos de bienes y rentas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aplicar lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y proceder con la exclusión de la candidata. 2.6. Adicionalmente, en cuanto a lo señalado por el recurrente respecto a que el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nº 0620-2019-JNE y Nº 0621-2019-JNE ha señalado que se debe declarar el año fi scal anterior a las elecciones, cabe precisar que debe entenderse como el año fi scal completo anterior a la fecha de presentación de la DJHV, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP, y la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. 2.7. En ese mismo orden de ideas, es necesario indicar que el proceso electoral, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se inicia con la convocatoria a elecciones por el presidente de la República, la cual, para estas elecciones generales se realizó el 9 de julio de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM.