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43 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 El Peruano / 2.8. En virtud de lo expuesto corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y determinar lo efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00030-2021-JEE-AQP1/ JNE, del 7 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró la exclusión de doña María Isabel Escobar Mamani, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria Gen eral 1926430-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0148-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020032500 AREQUIPA - AREQUIPASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de enero de dos mil veintiunoVISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 027-2020-MPA, a través del cual el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, declaró la suspensión de don Daniel Esteban Muñoz Lazo, en el cargo de regidor de la citada comuna (en adelante, el señor regidor), por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº JNE.2019009140. PRIMERO. ANTECEDENTES Traslado de solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019009140) 1.1. Mediante escrito, presentado el 16 de diciembre de 2019, don Michael Emiliano Arce Ale solicitó el traslado de su petición de suspensión en contra del señor regidor, y de otros dos regidores más, por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. A través del O fi cio Nº 000098-2020-P-CSJAR/ PJ, recibido el 29 de enero de 2020, la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió las copias certi fi cadas de la Sentencia Nº 70-2019/ED-2JPU, del 8 de marzo de 2019, y de la Sentencia de Vista Nº 183-2019, del 4 de diciembre de 2019, con las que se condenó al señor regidor como autor del delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, en agravio del Estado (Expediente Penal Nº 04576-2017-97-0401-JR-PE-05). 1.3. Por tal motivo, mediante Auto Nº 1, noti fi cado el 10 de febrero de 2020, este órgano colegiado dispuso el traslado de dicha solicitud al Concejo Provincial de Arequipa, así como de las copias de las referidas sentencias. Asimismo, le requirió a la entidad municipal para que cumpla con tramitar la documentación enviada y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM. 1.4. Por medio de los O fi cios Nº 00937-2020-SG/ JNE Nº 01161-2020-SG/JNE, Nº 01918-2020-SG/JNE y Nº 02234-2020-SG/JNE, del 10 de marzo, 20 de julio, 15 de setiembre y 14 de octubre de 2020, respectivamente, se requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa para que informe sobre las actuaciones efectuadas y remita los documentos relativos al procedimiento de suspensión efectuado. Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2020032500) 1.5. Así, mediante el O fi cio Nº 579-2020/MPA-SG, del 29 de octubre de 2020, el secretario general de la entidad municipal remitió el Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 06, del 6 de marzo de 2020, con la cual el Concejo Provincial de Arequipa declaró, por mayoría, la suspensión del señor regidor por la causa prevista en el numeral 25 del artículo 25 de la LOM. 1.6. De igual modo, por medio del O fi cio Nº 801- 2020/MPA-SG, del 31 de diciembre de 2020, la entidad municipal remitió el Acuerdo de Concejo Nº 027-2020-MPA, del 9 de marzo de 2020, con el que se formalizó la referida decisión, así como el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Sobre la naturaleza de los procesos de vacancia y suspensión 1.1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. Sobre la suspensión por sentencia emitida en segunda instancia 1.3. El numeral 5 del artículo 25 de la LOM determina que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.