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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (09/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano Solicitud de copias certi fi cadas al Poder Judicial 1.3. Por medio de los O fi cios Nº 03645-2020-SG/JNE y Nº 00097-2021-SG/JNE, del 14 de diciembre de 2020 y 12 de enero de 2021, respectivamente, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima Este (en adelante, CSJLE) que remita copia certi fi cada del pronunciamiento sobre el mandato de detención impuesto al señor alcalde. 1.4. Mediante el O fi cio N.º 380-2020-P-CSJLE/PJ, recibido el 17 de diciembre de 2020, la presidenta de la CSJLE envió la Resolución Número Uno, del 30 de noviembre de 2020, con la cual, entre otras medidas, declaró fundado el requerimiento de detención preliminar judicial, por el plazo de diez días, contra el señor alcalde, por pertenecer a una presunta organización criminal. 1.5. A través del O fi cio Nº 000062-2021-SG-P-CSJLE- PJ, recibido el 29 de enero de 2021, el secretario general de la CSJLE remitió, entre otros documentos, la Resolución Judicial Número Once, del 18 de diciembre de 2020, con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de La Molina declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, por el término de 24 meses, solicitado en contra del alcalde, como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública - organización criminal, previsto en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal, en agravio de la sociedad; y como instigador del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión agravada, previsto en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.4. En el octavo párrafo del artículo 25 se señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. Sobre la causa de suspensión por mandato de detención 1.5. El numeral 3 del artículo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.6. El artículo 16 establece lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 En el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde. 2.2 El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Chicla, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.3 Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas. 2.4 La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 2.5 Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6 Como de autos se acredita que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.5), debe procederse conforme al acuerdo de suspensión adoptado en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.7 Por consiguiente, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Marco Antonio Serpa Inga, identi fi cado con DNI Nº 16168955, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2, 1.3 y 1.4). 2.8 Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, doña Jannet Rosario Fernández Cisneros, identi fi cada con DNI Nº 70424184, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chicla, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2, 1.3 y 1.4). 2.9 Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2.