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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (09/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano 2.6. En consecuencia, de los documentos aquí visualizados se puede determinar que don David Alfonso Palomino Mallqui cuenta con dos propiedades inmuebles inscritas en las siguientes Partidas Registrales: Nº 55282650 (en mz. G, lote 20, Pueblo Joven Micaela Bastidas – sector I, Ate, Lima) y Nº 4 5184374, (en Calle 8, mz. S-2, lt. 4, urb. Santa Felicia – segunda etapa, Ate). 2.7. Asimismo, se veri fi ca que en la DJHV del referido candidato se registró el inmueble ubicado en la urb. Santa Felicia con la Partida Registral Nº P02031750, el cual evidencia un error, pues dicha propiedad corresponde a la Partida Registral Nº 45184374; en consecuencia, el cuestionado candidato sí habría declarado la propiedad, más allá del error material, por lo que no habría incurrido en omisión de información. 2.8. Ante ello, es procedente acceder a la anotación marginal solicitada por la organización política, por lo cual, se dispone que el JEE realice la anotación marginal respecto al número de la Partida Registral: 45184374. 2.9. De lo expuesto, se debe estimar el recurso de apelación planteado y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00198-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don David Alfonso Palomino Mallqui, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 realice la anotación marginal respecto al número de Partida Registral: 45184374 y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1926431-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0166-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021003317 TICAPAMPA - RECUAY - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de enero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 014-2021-MDT, recibido el 20 de enero de 2021, a través del cual la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020/CMT, que aprobó la suspensión de don Pedro Melecio Cochachin Ortiz, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal (Expediente Nº JNE.2020032859) 1.1. Mediante el O fi cio N.º 0432-2020-EJ-2°SPA- CSJAN/PJ, recibido el 3 de noviembre de 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash (en adelante, CSJA) envió la sentencia (Resolución Nº 28), del 14 de enero de 2020, emitida en el Expediente Nº 361-2016-6491-0201-JR-PE-03, con la que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios condenó al señor alcalde, como autor de los delitos de peculado doloso y falsedad ideológica, imponiéndole ocho años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva, que se computará desde el día de su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz. 1.2. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2020, este órgano colegiado resolvió, por mayoría, trasladar la citada sentencia al Concejo Distrital de Ticapampa, y le requirió para que cumpla con tramitar la documentación remitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).