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56 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano Provincial Penal Corporativa de Tambopata, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1926417-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 178-2021-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 063-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva el escrito de renuncia presentado por el abogado Marco Alexandro Velez Ballón, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, así como a su asignación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, por motivos personales. Asimismo, eleva la propuesta respectiva, a fi n de cubrir la referida plaza, por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Marco Alexandro Velez Ballón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, así como su asignación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con efectividad al 08 de diciembre de 2020, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 945 y 1324-2020-MP-FN, de fechas 28 de agosto y 30 de noviembre de 2020, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Laura Elvisabel Monzón Delgado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín. Artículo Tercero.- Disponer que el personal fi scal nombrado y designado en la presente resolución, a partir de su juramentación y hasta el 29 de abril de 2021, sea asignado de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con la fi nalidad que preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Cuarto.- Establecer que el personal fi scal señalado en la presente resolución iniciará funciones en el Despacho correspondiente a partir del 30 de abril de 2021, conforme al calendario o fi cial dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 013-2020-JUS. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1926418-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2021-P/TC Lima, 4 de febrero de 2021VISTO El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de enero de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, conforme al artículo 1 de la Ley 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario o fi cial El Peruano ; Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Administrativa 091-2015-P-TC, publicada el 24 de julio de 2015 en el diario o fi cial El Peruano , se modi fi có el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo: “Votación Artículo 44.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares de voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado o Magistrada responsable al Secretario Relator, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa, bajo responsabilidad, salvo motivos justifi cados. En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se noti fi ca y publica, en su caso, la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban.” Que, en aras de optimizar el funcionamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del día 28 de enero de 2021, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley Orgánica, acordó modi fi car el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que la modi fi cación consiste en establecer un plazo para la fi rma de las resoluciones y así hacer más célere el procedimiento de publicación de las causas votadas,