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45 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0150-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021002314 SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veinticuatro de enero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 024-2020-GRSM/SCR, presentado el 21 de enero de 2021, por don Luis Felipe Cabeza Molina, secretario del Consejo Regional de San Martín (en adelante, el señor secretario), por medio del cual comunica la licencia concedida a don Jorge Alfredo Corso Reategui, consejero del Consejo Regional de San Martín (en adelante, el señor consejero), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 024-2020-GRSM/SCR, el señor secretario presentó el Acuerdo Regional Nº 002-2021-GRSM/CR, por medio de cual pone en conocimiento la licencia concedida al señor consejero, para participar en las EG21, como candidato al Congreso de la República. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.3. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038, se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE 1.4. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto de la citada resolución, del 28 de setiembre de 2020, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021, deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00045-2020-JEE-MOYO/JNE 1.5. El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021004641, resolvió, el 26 de diciembre de 2020, inscribir y publicar la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moyobamba, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró al señor consejero. En el Acuerdo Regional Nº 002-2021- GRSM/CR 1.6. El 15 de enero de 2021, se acordó conceder la licencia sin goce de haber al señor consejero, a fi n de que participe en las EG 2021, del 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.7. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, se concedió la licencia al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 (ver SN 1.6.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021 , computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.3.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de San Martín, resulta procedente, para completar el número de consejeros, convocar a doña Mirta Mercedes López Pinedo, identi fi cada con DNI Nº 01069004, accesitaria de la organización política Alianza para el Progreso. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de San Martín, del 19 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Cabe señalar que, el o fi cio presentado por el señor secretario, no se acompañó la solicitud de licencia del señor regidor, con los documentos que acrediten su calidad de postulante a las EG 2021; no obstante, dicha condición se encuentra acreditada en la Resolución Nº 00045-2020-JEE-MOYO/JNE (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jorge Alfredo Corso Reategui, consejero del Consejo Regional de San Martín, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a doña Mirta Mercedes López Pinedo, identi fi cada con DNI Nº 01069004, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Gobierno Regional de San Martín, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. 1926436-1