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3 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 604/MDC.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas - RIC 98 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 583-MPL.- Ordenanza que Fortalece la Intangibilidad de las Áreas Verdes y Arbolado Urbano en el Distrito de Pueblo Libre 99 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 308-MDSL/C.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de San Luis 100 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 306-MDSMM.- Ordenanza que aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Santa María del Mar 102Ordenanza Nº 309-MDSMM.- Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar 103 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUA BLANCA Acuerdo Nº 001-2021-MDAB.- Aprueban inmatriculación de terreno como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Agua Blanca 106 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo de Montreal Número 4 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 107 Entrada en vigencia del “Protocolo de Montreal Número 4 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955” 111 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prórrogas, vienen afectando en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas; Que, ante el contexto descrito en el considerando precedente, se debe atender que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas luego del período de contención de la propagación del virus, di fi cultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y con fi gurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía; Que, una de las acciones desplegadas por diversos países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha sido el otorgamiento de créditos garantizados por los gobiernos, además de viabilizar operaciones que permitan inyectar liquidez en sus mercados fi nancieros; Que, en el último mes, se ha con fi rmado la identi fi cación de nuevas variantes del virus SARSCoV-2 en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que, resulta necesario tomar medidas para mitigar el impacto sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Nacional y se derogó expresamente el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan minimizar la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional.