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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 2. Creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) 2.1 Créase el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) Los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, fi nanciados con recursos propios; y, b) Los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para fi nanciar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE. 2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se re fi ere el numeral precedente sólo cubre los créditos para capital de trabajo en moneda nacional que sean colocados por las ESF y las COOPAC. 2.3 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del PAE-MYPE, se canaliza a través de un fi deicomiso que otorgue garantías asociadas a los créditos de capital de trabajo a las MYPE. 2.4 Las garantías del PAE-MYPE otorgadas a las ESF o las COOPAC se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos presentados por éstas que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos, siempre que dicha información o documentación sea responsabilidad de las ESF o las COOPAC. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF o la COOPAC de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. 2.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2021, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a las carteras de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al PAE-MYPE, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles). 2.6 El otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.7 La Garantía del Gobierno Nacional se otorga a los créditos para capital de trabajo que cumplen con las condiciones y requisitos del PAE-MYPE y que se acogen al mismo. 2.8 El honramiento de la Garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF o la COOPAC, incluyendo intereses. 2.9 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. 2.10 En ejercicio de su atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emitirá el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles siguientes de producida dicha presentación. 2.11 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del PAE-MYPE, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.2.12 Para efectos de implementar el encargo a que se re fi ere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al PAE-MYPE, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.13 El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la garantía del PAE-MYPE. Dicha comisión es transferida por el fi duciario a la cuenta principal del Tesoro en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo, luego de descontar la Comisión de Administración que percibirá el fi duciario, de acuerdo a lo establecido en el contrato que suscriban las partes. 2.14 La cuantía de la comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, así como de la Comisión de Administración es establecida en el contrato que suscriban las partes. Artículo 3. Límite de la garantía del PAE-MYPE3.1 El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo: Monto de créditos (en soles) Garantía (%) Hasta S/ 20 000 98De S/ 20 001 a S/ 60 000 90 3.2 La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC 3.3 En caso COFIDE provea el fi nanciamiento a las ESF y/o COOPAC, éste podrá ascender hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades. 3.4 Las garantías del PAE-MYPE solo cubren los nuevos créditos que las ESF o las COOPAC otorguen a las MYPE que requieran fi nanciar la reposición de su capital de trabajo. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF o las COOPAC desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del PAE-MYPE 4.1 Son elegibles como bene fi ciarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, b) Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. c) Los mecanismos y/o medios de veri fi cación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. 4.2 No son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que: a) Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como