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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 454 369,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar el pago de los servicios básicos y el mantenimiento de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes con fi rmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego, para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 7 454 369,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar el pago de los servicios básicos y el mantenimiento de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes con fi rmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia S/ 7 454 369,00 ============ TOTAL EGRESOS S/ 7 454 369,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios S/ 7 454 369,00 ============ TOTAL EGRESOS S/ 7 454 369,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado elabora las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 3.2 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1927409-2 Aprueban condiciones, requisitos y otros aspectos para la aplicación de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 008-2021 y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 020-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 008-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, autoriza, de manera excepcional, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, a las entidades del Sector Público que cuenten con personal contratado bajo el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y del Decreto Ley Nº 25650, Decreto Ley que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, a disponer que se efectúe el abono de la respectiva contraprestación, durante el periodo que se encuentre sujeto a descanso médico, por haber contraído la COVID-19; Que, asimismo, el segundo párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que