TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Álvarez Sabogal para que ejerza la facultad de solicitar la emisión de certi fi cados digitales de los funcionarios consulares durante el proceso electoral 2021, en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica, entre el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al interesado y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1926882-1 SALUD Aprueban la Guía Técnica para la colecta de plantas medicinales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2021/MINSA Lima, 9 de febrero del 2021Visto, el Expediente N° 19-122775-001, que contiene los O fi cios N° 01491-2019-JEF-OPE/INS y N° 1168-2020-J-INS/OPE del Instituto Nacional de Salud; el Informe N° 012-2020-OAM-DPI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 002-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y XVII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que la promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal a) del numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud; Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, dispone que el Centro Nacional de Salud Intercultural es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de proponer políticas y normas en salud intercultural, así como promover el desarrollo de la investigación docencia, programas y servicios, transferencia tecnológica y la integración de la medicina tradicional, medicina alternativa y medicina complementaria con la medicina académica, para contribuir a mejorar el nivel de salud de la población; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud propone la aprobación de la Guía Técnica para la colecta de plantas medicinales, elaborada por el Centro Nacional de Salud Intercultural, cuya fi nalidad es contribuir en la revalorización, rescate, conservación y difusión del conocimiento de las plantas medicinales como componente fundamental de la medicina tradicional o ancestral; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para la colecta de plantas medicinales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1926909-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a INTERNET SMART PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2021-MTC/01.03 Lima, 10 de febrero de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-261554-2020 mediante el cual la empresa INTERNET SMART PERU