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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1927409-4 Nombran Cónsul General del Perú en Bilbao, Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2021-RE Lima, 11 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Enrique Tomás Martín Jiménez Gil Fortoul, Cónsul General del Perú en Bilbao, Reino de España. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 055-2008-RE, del 23 de diciembre de 2008. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1927409-5Designan a funcionario diplomático para que ejerza la facultad de solicitar la emisión de certificados digitales de funcionarios consulares durante el proceso electoral 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0049-2021-RE Lima, 8 de febrero de 2021 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, regula la utilización de la fi rma electrónica que puesta sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identi fi car al fi rmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008- PCM, se designó al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP); Que, de otro lado, a través de la Resolución Nº 098-2018/CFE-INDECOPI de la Comisión de Gestión de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica de 28 de junio de 2018, se acreditó a EREP-RENIEC como persona jurídica acreditada por la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), encargada del levantamiento de datos, comprobación de la información del solicitante, identi fi cación y autenticación de los titulares y suscriptores, aceptación y autorización de solicitudes de emisión y cancelación de certi fi cados digitales además de su gestión ante las Entidades de Certi fi cación; para proporcionar, emitir o cancelar los certi fi cados digitales; Que, con fecha 23 de noviembre de 2018, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica, entre el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC y el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual la Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano EREP – RENIEC y la Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano, ECEP - RENIEC se comprometen a prestar los servicios de certi fi cación digital, para el uso de autenticación y fi rma digital a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales comprenden: emisión y cancelación de certi fi cados digitales. En ese sentido, el RENIEC emitirá los certi fi cados digitales al personal que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya designado, quienes se constituirán en Suscriptores; Que, en su calidad de Jefe de la O fi cina General de Administración, el señor José Raúl Corbera Tenorio ha venido ejerciendo la facultad de solicitar la emisión de los certi fi cados digitales para el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, en consideración de la convocatoria a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, es imprescindible designar a funcionarios diplomáticos que cuenten con fi rma digital, para la suscripción de las actas electorales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N°135-2010-RE;