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8 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano - Señor HEBER CUSMA SALDAÑA, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Señor JOSE ALFREDO LA ROSA BASURCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Miembro No Permanente- Señora PATRICIA ISABEL ELLIOT BLAS, en representación del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1927285-2 Designan Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2021-PCM Lima, 11 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la funcionario/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LUCERO IZAGUIRRE CENTENO, en el cargo de Jefa de la O fi cina de Asuntos Administrativos de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1927285-3 CUL TURA Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000036-2021-DM/MC San Borja, 10 de febrero del 2021 VISTOS; el Proveído Nº 000575-2021-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 000091-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000069-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000134-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 022- 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográ fi ca y audiovisual a fi n de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, se establece que las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales son de interés público, social y cultural; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, establece que para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 9, 10 y 11 de la referida norma, el Ministerio de Cultura aprueba el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual, y, el numeral 7.2 del citado artículo 7, señala que, en base al derecho de participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual pueden contribuir en la elaboración del citado Plan, siendo que los mecanismos para garantizar su participación se de fi nirán en su Reglamento; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 017- 2020-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, establece que el Ministerio de Cultura conforma un Grupo de Trabajo que se encarga de elaborar recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos y la ejecución de las mismas, el cual estará conformado por representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país, procurando la diversidad en su composición. La resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo indica como mínimo: (i) el proceso de selección de miembros del Grupo de Trabajo, (ii) el plazo de vigencia de su designación, (iii) el proceso para la toma de decisiones, (iv) el plan de trabajo, y (v) la forma de elección de su presidente, de ser el caso; Que, en tal sentido, mediante el Informe N° 000069- 2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000013-2021-DAFO/MC, precisado por el Informe Nº 000030-2021-DAFO/MC, de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, mediante el cual se solicita la conformación del “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos”, a fi n de cumplir con los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; Que, mediante el Memorando Nº 000091-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000024-2021-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM,