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5 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. b) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 4.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como bene fi ciarios del PAE-MYPE. Artículo 5. Contrato de canalización de recursos del PAE-MYPE Las ESF supervisadas por la SBS y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE y/o cualquier documento necesario para poder acceder a la facilidad crediticia de COFIDE. Artículo 6. Plazo de acogimiento y plazo de los créditos para capital de trabajo en el marco del PAE-MYPE 6.1 El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021. 6.2 El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las ESF o las COOPAC a los bene fi ciarios del PAE-MYPE, no puede exceder de treinta y seis (36) meses. 6.3 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia hasta de doce (12) meses. Artículo 7. Elegibilidad de las ESF o COOPAC7.1 Para ser elegible de recibir un fi nanciamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del PAE-MYPE, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fi duciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fi duciario. c) Tener una clasi fi cación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 31 de diciembre de 2020. d) En caso que la ESF o COOPAC tenga una clasi fi cación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del PAE-MYPE en la medida que fi deicometa o aporte en calidad de contra garantía, una cartera crediticia a satisfacción del fi deicomisario y siempre que tenga clasi fi cación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia originada con la garantía del PAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE. e) Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento Operativo. 7.2 En el caso que las COOPAC y/o las ESF no cuenten con clasi fi cación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasi fi cación crediticia equivalente. Artículo 8. Administración del PAE-MYPE y garantía otorgada a los créditos de capital de trabajo y reprogramados mediante Fideicomiso 8.1 COFIDE se encarga de la administración del PAE-MYPE, incluyendo la veri fi cación de los créditos otorgados por las ESF y las COOPAC que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía.8.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, se otorga mediante un fi deicomiso de administración de garantías estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF y las COOPAC, que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al PAE-MYPE. 8.3 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fi deicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.4 Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE, las EFS y las COOPAC deben veri fi car los criterios de elegibilidad establecidos en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 y aquellos que se establezcan en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. 8.5 La metodología de veri fi cación de los créditos se establece en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. 8.6 La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado. 8.7 A la fecha de culminación del plazo de duración del PAE-MYPE, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo. 8.8 Autorízase a COFIDE a participar como fi duciario y fi deicomisario del PAE-MYPE en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso. Lo señalado en el presente numeral implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 y el artículo 274 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE como fi duciario del PAE-MYPE, en bene fi cio propio como fi deicomisario del Programa, no se encuentran restringidos mientras se encuentre vigente el plazo de duración del PAE-MYPE. 8.9 Las ESF y las COOPAC que otorguen créditos bajo el ámbito del PAE-MYPE, celebran un contrato de adhesión al contrato señalado en el numeral 8.3 del artículo 8, con COFIDE, para asegurar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad dispuestos en el artículo 4 y en el Reglamento Operativo. Artículo 9. Exclusión de la masa de liquidación Los créditos para capital de trabajo y las garantías otorgadas en el marco del PAE-MYPE, junto con el fi nanciamiento recibido para el otorgamiento de los créditos y las contra garantías fi deicometidas, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia. Artículo 10. Asignación de garantías y líneas de crédito y de fi nición de tasa de interés del crédito 10.1 COFIDE, según los límites de exposición individual de las ESF o COOPAC, determina la asignación de las garantías y líneas de crédito en el marco del PAE-MYPE en función a los bene fi cios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen al bene fi ciario fi nal. 10.2 Los criterios para de fi nir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. Artículo 11. Reglamento Operativo del PAE-MYPE Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del PAE-MYPE, incluyendo el plazo de duración del citado Programa. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 12. PAE-MYPE como riesgo de contraparte crediticia El PAE-MYPE es considerado por las ESF o las