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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual”, garantizando la participación de los actores que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país y de la ciudadana en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual” (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto dar propuestas técnicas y fi nancieras a las líneas de estímulos que se establecen en el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual para el año 2021 y 2022, garantizando la participación de los actores que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país y de la ciudadana en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El/La Director/a de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios o su representante. b) Un/Una representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. c) Un/Una representante de la Biblioteca Nacional del Perú. d) Un/Una Director/a o productor/a de obras documentales. e) Un/Una Director/a o productor/a de obras cinematográ fi cas de fi cción. f) Un/Una Especialista de modelos alternativos de creación y producción audiovisual. g) Un/Una Docente o Investigador/a en el ámbito del audiovisual. h) Un/Una Especialista de las áreas técnicas del audiovisual.i) Un/Una Especialista de los distribuidores de contenidos cinematográ fi cos y audiovisuales. j) Un/Una Gestor/a Cultural Especialista en proyectos de impacto comunitario. k) Un/Una Especialista en exhibición alternativa.l) Un/Una Director/a o productor/a de la animación.m) Un/Una Productor/a de videojuegos. 3.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tendrá el voto dirimente. 3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir propuestas técnicas y fi nancieras relativas a las líneas de estímulos que conforman el Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. b) Emitir opinión y recomendaciones técnicas relativas al cronograma de ejecución del Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. c) Revisar la información histórica proporcionada por el Ministerio de Cultura sobre la ejecución de planes anuales de estímulos en años anteriores. d) Participar en la presentación del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual en sesión abierta a la ciudadanía. e) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, mediante consensos con las asociaciones, gremios, sindicatos y agrupaciones de la sociedad civil que participan en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, remite la invitación formal a los representantes indicados en el numeral 3.1 del artículo 3. Dicha designación se realiza en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. 5.2. Las entidades públicas que forman parte del Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. En el caso de los demás miembros, la Secretaría Técnica publica en el portal del Ministerio de Cultura quiénes lo conforman. 5.3. Los representantes electos ejercen su cargo por cada año fi scal, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación de la Secretaría Técnica. Artículo 6.- Presidencia y Secretaría Técnica6.1. Los miembros del Grupo de Trabajo, una vez instalados, proceden a elegir a su Presidente/a a través de una votación presidida por la Secretaría Técnica. 6.2. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. Dicha dirección ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Asimismo, en la citada sesión, elabora un Plan de Trabajo